200.3

Criterio para la división de un Distrito o Cambio de los Linderos Distritales. Una propuesta para la creación de un distrito o una reconfiguración de los linderos distritales formulada por una oficina regional, una Junta Nacional o una Junta Consultora, puede ser presentada al superintendente general en jurisdicción. Dicha propuesta debe tomar en consideración:

  1. Que los nuevos distritos propuestos o los distritos reconfigurados tengan centros de población que justifiquen la creación o la reconfiguración de tales distritos.
  2. Que existan medios de comunicación y transporte para facilitar la obra de los distritos.
  3. Que haya un número suficiente de ministros ordenados y líderes laicos maduros para llevar a cabo la obra del distrito.
  4. Que los distritos auspiciadores tengan, en cada caso posible, suficientes ingresos en el fondo para los ministerios de distrito, suficiente membresía e iglesias organizadas para mantener su categoría como distrito de Fase 3.

200.5

En caso de una fusión si alguna de las asambleas de distrito participantes no toma una decisión o ninguna de ellas lo hace o si las decisiones de las diferentes asambleas de distrito están en desacuerdo, la recomendación puede ser presentada a la siguiente Asamblea General para votación, si es solicitada por el voto de las dos terceras partes de las juntas consultoras de los distritos participantes.

208.16

Nominar ante la Junta Consultora de Distrito a los ayudantes bajo sueldo del distrito y supervisarlos. (242)

208.18

El superintendente de distrito podrá, con la aprobación de la Junta Consultora de Distrito, asignar a los miembros de la junta de la iglesia (mayordomos, ecónomos), al presidente de la Junta de Ministerios Internacionales de Escuela Dominical y Discipulado (MIEDD) y a otros oficiales de la iglesia (secretario, tesorero) si una iglesia fue organizada hace menos de cinco años o tuvo menos de 35 miembros votantes en la anterior reunión anual de la iglesia o está recibiendo ayuda financiera regular del distrito o ha sido declarada en crisis. El número total de miembros de dicha junta no deberá ser menos de tres. (117, 125)

212.2

El superintendente de distrito, en consulta con la Junta Consultora de Distrito, nombrará a un comité nominativo con el fin de preparar nominaciones para los comités y oficios regulares previos a la asamblea de distrito. (202.1)

222

Los deberes de la Junta Consultora de Distrito son:

222.1

Fijar la fecha de principio y terminación del año estadístico de acuerdo con las provisiones del párrafo 114.1.

222.2

Dar información al superintendente de distrito y consultar con él acerca de los ministros e iglesias locales del distrito. (518)

222.15

Elegir o despedir a los ayudantes bajo sueldo empleados por el distrito. (242–242.1)

222.20

Certificar el retiro o el intento de retiro de cualquier iglesia local de la Iglesia del Nazareno con el propósito de implementar la transferencia del título de la propiedad conforme al párrafo 106.2.