117

El pastor de una iglesia que fue organizada hace menos de cinco años o que tuvo menos de 35 miembros votantes en la anterior reunión anual de la iglesia o que esté recibiendo ayuda financiera regular del distrito puede ser nombrado o reasignado por el superintendente de distrito, con el con-sentimiento de la Junta Consultora de Distrito. (208.17)

115

Un presbítero o un ministro licenciado en preparación para la ordenación como presbítero, puede ser llamado a pastorear una iglesia por el voto favorable, por cédula, de las dos terceras partes de los miembros presentes que tengan edad para votar en una reunión anual debidamente convocada o en reunión extraordinaria de la iglesia, siempre que:

  1. Dicho presbítero o ministro licenciado en preparación para la ordenación como presbítero, haya sido nominado por la junta de la iglesia, la cual, después de haber consultado con el superintendente de distrito, haya hecho tal nominación por el voto de las dos terceras partes de todos sus miembros por cédula; y
  2. La nominación haya sido aprobada por el superintendente de distrito.

Ningún presbítero o ministro licenciado en preparación para la ordenación como presbítero, con membresía en una iglesia local puede ser considerado para ocupar la posición de pastor de esa iglesia sin la aprobación del superintendente del distrito y la Junta Consultora de Distrito. Este llamamiento estará sujeto a revisión y continuará si se conforma a lo que aquí se estipula. (119, 122–124, 129.2, 160.8, 208.10, 222.14, 513, 530, 531.4, 532.3)

114.1

El año estadístico terminará dentro de los 90 días anteriores a la apertura de la asamblea de distrito y el nuevo año estadístico principiará al día siguiente de su clausura. Las fechas exactas del principio y fin del año estadístico dentro de estos límites serán fijadas por la Junta Consultora de Distrito. (222.1)

113.12

Donde las leyes lo permitan y en iglesias en las que tal procedimiento y el número de los que serán electos sean aprobados por voto mayoritario de los miembros presentes, podrán elegir la junta de la iglesia y después designar un número proporcional apropiado como mayordomos y ecónomos, en armonía con los párrafos 137 y 141. Cuando una junta de iglesia sea electa de esta forma, la junta se organizará en comités para llevar a cabo las responsabilidades asignadas. Si una iglesia ha elegido un comité de educación como parte de su junta en armonía con el párrafo 145, ese comité constituirá el Comité de Educación de la junta de la iglesia. (145–145.10) Una iglesia local podría organizar su junta y comité con una estructura diferente para realizar su ministerio y acción misional, siempre y cuando esas alternativas sean aprobadas por escrito por el superintendente de distrito y la Junta Consultora de Distrito, y que tal estructura esté de acuerdo con las leyes civiles.