603

Resolución de asuntos disciplinarios por acuerdo mutuo. El proceso disciplinario descrito en este Manual tiene la finalidad de proveer un proceso apropiado para acusacio-nes de conducta impropia cuando éstas sean apeladas por el acusado. En muchas situaciones, es apropiado resolver asuntos disciplinarios por acuerdo mutuo. Cuando sea práctico, se debe tratar de resolver asuntos disciplinarios por este método.

601.1

Cuando una persona sin autoridad para responder a nombre de la iglesia recibe información, que una persona prudente aceptaría como creíble, y la cual haría que una persona prudente creyera que una persona en posición de confianza o autoridad fuera culpable de conducta impropia dentro de la iglesia, esa persona con tal información deberá trasmitírsela al representante de la iglesia con autoridad para responder.

601

Una respuesta es apropiada en cualquier momento en que una persona con autoridad para responder recibe información que una persona prudente aceptaría como creíble y la cual haría que una persona prudente creyera que se le haría daño a la iglesia, a víctimas potenciales de conducta impropia, o a cualquier otra persona como resultado de conducta impropia de una persona en posición de confianza o autoridad dentro de la Iglesia.

600

Los objetivos de la disciplina eclesiástica consisten en sostener la integridad de la Iglesia del Nazareno, proteger a los inocentes contra daños, proteger la eficacia del testimonio de la iglesia, advertir y corregir a los negligentes, conducir al culpable hacia la salvación, rehabilitar al culpable, restaurar al servicio eficaz a los rehabilitados y proteger la reputación y recursos de la iglesia. Los miembros de la iglesia que violen El Pacto de Carácter Cristiano o el Pacto de Conducta Cristiana, o que continúen y voluntariamente violen sus votos de membresía deben ser tratados amable pero fielmente según la gravedad de sus ofensas. Puesto que la norma del Nuevo Testamento es la santidad de corazón y vida, la Iglesia del Nazareno insiste en un ministerio limpio y requiere que los que portan sus credenciales como miembros del cuerpo ministerial tengan una doctrina ortodoxa y una vida santa. Por tanto, el propósito de la disciplina no es punitivo o de castigo sino que tiene el fin de alcanzar estos objetivos. El proceso de disciplina también tiene la finalidad de determinar la categoría y la relación continua con la iglesia.

538.7

Un miembro del cuerpo ministerial que no esté en buenas relaciones con la iglesia no podrá predicar, ser maestro de escuela dominical, o tener posición alguna de confianza o autoridad en la iglesia o en sus cultos, ni se le asignará función ministerial alguna, a menos que la Junta Consultora de Distrito, la Junta de Credenciales Ministeriales, el superintendente de distrito y el superintendente general en jurisdicción determinen que el individuo ha progresado lo suficiente en la rehabilitación como para justificar que se le permita de nuevo ser útil en alguna posición de confianza y autoridad. Los que estén considerando dar la aprobación tomarán en cuenta cuidadosamente si el individuo que perdió la condición de buenas relaciones con la iglesia se ha arrepentido verdaderamente de su conducta impropia. El verdadero arrepentimiento incluye un sentido profundo de culpa personal, que precede a un cambio de conducta que se prolonga durante un tiempo lo suficientemente largo como para que resulte evidente que el cambio probablemente será permanente. La aprobación para servir en una posición de confianza o autoridad podrá concederse con o sin restricciones. (605.1–605.2, 605.5, 605.11–605.12)

604.2

Cuando un laico haya sido expulsado de la membresía de la iglesia local por una Junta Local de Disciplina, podrá afiliarse nuevamente a la Iglesia del Nazareno en el mismo distrito sólo si obtiene la aprobación de la Junta Consultora de Distrito. Si le conceden tal aprobación será recibido en la membresía de esa iglesia local usando la forma aprobada para la recepción de miembros de la iglesia. (21, 28–34, 112.1–112.4, 801)

538.6

En el momento en que un miembro del cuerpo ministerial pierda la prerrogativa para ejercer los derechos y privilegios de dicho cuerpo, la Junta de Credenciales Ministeriales preparará un informe escrito referente a los hechos y las circunstancias en lo que respecta al cambio de condición. El informe incluirá las recomendaciones de la Junta de Credenciales Ministeriales en lo referente a si es apropiado o no un plan de rehabilitación. Se insta a cada distrito a elaborar un plan escrito en armonía con las directrices del Manual, que ayude en el proceso de respuesta, rehabilitación, reconciliación y posible restauración al ministerio del ministro culpable de conducta impropia de un ministro. Si es apropiado un plan de rehabilitación, la Junta de Cre-denciales Ministeriales deberá, hasta donde sea práctico, trabajar con el individuo en el diseño del plan de rehabilitación. El objetivo del plan aplicado por el distrito deberá ser para que el individuo pueda regresar a una posición de salud espiritual, emocional, mental y física. La responsabilidad primordial para la realización del plan recaerá sobre el individuo que está siendo rehabilitado, pero el facilitador o los facilitadores que representen a la iglesia deberán proveer apoyo y ayuda. El facilitador o los facilitadores, o aquel o aquellos a quienes éstos designen, informarán a la Junta de Credenciales Ministeriales una vez por trimestre, sobre el progreso hacia la rehabilitación. La forma de presentación del informe será determinada por la Junta de Credenciales Ministeriales. La Junta de Credenciales Ministeriales puede revisar el plan de rehabilitación de tiempo en tiempo, según las circunstancias lo justifiquen.

538.4

Cuando un presbítero o diácono en buenas relaciones se ha afiliado a otra iglesia, denominación o ministerio, o por cualquier otra razón ha sido borrado de la lista de ministros y desea ser reinstalado subsecuentemente, la petición puede ser considerada por la junta distrital apropiada y la asamblea de distrito bajo la aprobación previa del superintendente general en jurisdicción.

538.3

Cuando un presbítero o diácono en buenas relaciones con la iglesia haya renunciado a su orden de ministerio de acuerdo con los párrafos 537.1 y 537.8, podrá ser restaurado a dicha orden por la asamblea de distrito, después de llenar el Cuestionario para Ordenación/Reconocimiento de credenciales, reafirmar los votos de ministerio, ser examinado por la Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito y recibir la recomendación de ésta, y previa aprobación del superintendente general en jurisdicción.

538.2

Cuando un presbítero o diácono en buenas relaciones con la iglesia haya archivado su credencial, dicha credencial le podrá ser devuelta en cualquier tiempo cuando el presbítero o diácono está en buenas relaciones con la iglesia si lo ordena la asamblea de distrito con la cual la archivó, provisto que la devolución de su credencial haya sido recomendada por el superintendente de distrito y la Junta Consultora de Distrito. En un período entre asambleas de distrito, una Junta Consultora puede votar para aprobar la devolución de la credencial archivada.