537.9

Separación/divorcio. Cualquier miembro del cuerpo ministerial, dentro de las 48 horas después de haber presentado una solicitud de divorcio o de terminación/separación legal de su matrimonio, o dentro de las 48 horas después de la separación física del ministro y su cónyuge con el propósito de descontinuar la cohabitación física, el ministro deberá:
(a) Ponerse en contacto con el superintendente de distrito para notificarle la acción que ha tomado;
(b) Acceder a reunirse con el superintendente de distrito y un miembro de la Junta Consultora de Distrito en el tiempo y lugar de mutuo acuerdo o si no se logra el mutuo acuerdo sobre tiempo y lugar, en el tiempo y lugar designados por el superintendente de distrito; y
(c) Explicar, (en la reunión designada en la subsección b), las circunstancias de la acción tomada y explicar el conflicto marital, así como las bases bíblicas para justificar por qué se le debería permitir que continúe sirviendo como miembro del cuerpo ministerial en buenas relaciones con la iglesia. Si un miembro de dicho cuerpo no cumple con lo estipulado en las subsecciones anteriores, dicho incumplimiento será causa para medida disciplinaria. Todos los ministros ya sea que sean activos, inactivos, o jubilados, asignados o sin asignación, están sujetos a estas disposiciones y deben demostrar consideración a los consejos con-junto del superintendente de distrito y de la Junta Consultora de Distrito. Ningún ministro activo o asignado podrá continuar en cualquier papel ministerial sin el voto afirmativo de la Junta Consultora de Distrito.

537.7

Los pastores, juntas locales de iglesias, y otras instancias que determinen asignaciones en la iglesia no utilizarán miembro alguno del cuerpo ministerial que no esté en buenas relaciones con la iglesia, en ninguna posición de confianza y autoridad como la de pastor interino, director de música, maestro de escuela dominical u otro, sino hasta que su credencial le sea restaurada. Las excepciones a esta prohibición requieren la aprobación escrita del superintendente del distrito en el que perdió su credencial y del superintendente general en jurisdicción de ese distrito. (538.5–538.6)

537.4

Un miembro del cuerpo ministerial que no esté en buenas relaciones podrá renunciar a sus credenciales, por recomendación de la Junta Consultora de Distrito. (538)

607.1

Cuando la decisión de una Junta de Disciplina estipule la suspensión o cancelación de las credenciales y el ministro acusado desee apelar, notificará de tal apelación al secretario de la corte ante la cual apelará y al mismo tiempo le entregará su credencial como ministro para archivarla, de manera que su derecho de apelación dependerá del cumplimiento de este requisito. Cuando la credencial haya sido archivada de esta manera, el secretario la guardará cuidadosamente hasta la conclusión del caso, cuando será enviada al secretario general o devuelta al ministro de acuerdo con las instrucciones de la corte.

607

Cuando la decisión de una Junta de Disciplina sea adversa al ministro acusado y tal decisión estipule que sea suspendido del ministerio o que su credencial sea cancelada, el ministro suspenderá inmediatamente toda actividad ministerial, y en caso de que rehúse hacerlo, no tendrá derecho de apelar.

606

Después de la decisión de una Junta de Disciplina, el acusado, la Junta Consultora de Distrito o los que firmaron las acusaciones tendrán derecho de apelar ante la Corte General de Apelaciones, si viven en los Estados Unidos o Canadá, o ante la Corte Regional de Apelaciones en otras regiones del mundo. Esta apelación deberá iniciarse dentro de los 30 días siguientes a la decisión y la corte revisará todo el expediente del caso y las medidas que se tomaron. Si la corte descubre algún error sustancial en perjuicio del derecho de cualquiera de las partes corregirá dicho error orde-nando una nueva audiencia, conducida de tal manera que corrija el perjuicio de la parte afectada por la decisión y el procedimiento previos.

605.12

Cuando un ministro sea acusado de conducta impropia de un ministro y admita su culpabilidad, o la confiese antes de ser llamado a comparecer ante una Junta de Disciplina, la Junta Consultora de Distrito podrá aplicar cualquiera de las disciplinas estipuladas en el párrafo 605.5. (538.6-538.8)

605.11

Cuando un ministro sea acusado de conducta impropia de un ministro y admita su culpabilidad, o confiese su culpabilidad sin que se presenten los cargos, la Junta Consultora de Distrito podrá aplicar cualquiera de las disciplinas estipuladas en el párrafo 605.5. (538.6–538.8)

605.9

Toda audiencia que realice una Junta de Disciplina como se estipula aquí se llevará a cabo siempre dentro de los límites del distrito en el que se hayan presentado las acusaciones, en el lugar que asigne la junta de referencia que escuchará las acusaciones.