208.9

Nombrar a un director de capellanía de distrito para promover y ampliar el evangelismo de santidad por medio del servicio especializado de la capellanía. (237)

208.16

Nominar ante la Junta Consultora de Distrito a los ayudantes bajo sueldo del distrito y supervisarlos. (242)

208.18

El superintendente de distrito podrá, con la aprobación de la Junta Consultora de Distrito, asignar a los miembros de la junta de la iglesia (mayordomos, ecónomos), al presidente de la Junta de Ministerios Internacionales de Escuela Dominical y Discipulado (MIEDD) y a otros oficiales de la iglesia (secretario, tesorero) si una iglesia fue organizada hace menos de cinco años o tuvo menos de 35 miembros votantes en la anterior reunión anual de la iglesia o está recibiendo ayuda financiera regular del distrito o ha sido declarada en crisis. El número total de miembros de dicha junta no deberá ser menos de tres. (117, 125)

208.19

Iniciar el proceso de investigación de acusaciones escritas contra un ministro en su distrito, de acuerdo con los párrafos 605–605.3.

208.20

El superintendente de distrito deberá programar y llevar a cabo una autoevaluación y revisión en consulta con el evangelista titulado de acuerdo con el párrafo 509.4.

242.3

El período de servicio de los ayudantes bajo sueldo se considerará concluido dentro de los 30 días después que un nuevo superintendente de distrito asuma sus deberes administrativos en el distrito, a menos que se hagan otras provisiones en la ley laboral nacional. (Los empleados de oficina, como los secretarios, no se incluirán en estas provisiones.) (207.3–207.4)

538.7

Un miembro del cuerpo ministerial que no esté en buenas relaciones con la iglesia no podrá predicar, ser maestro de escuela dominical, o tener posición alguna de confianza o autoridad en la iglesia o en sus cultos, ni se le asignará función ministerial alguna, a menos que la Junta Consultora de Distrito, la Junta de Credenciales Ministeriales, el superintendente de distrito y el superintendente general en jurisdicción determinen que el individuo ha progresado lo suficiente en la rehabilitación como para justificar que se le permita de nuevo ser útil en alguna posición de confianza y autoridad. Los que estén considerando dar la aprobación tomarán en cuenta cuidadosamente si el individuo que perdió la condición de buenas relaciones con la iglesia se ha arrepentido verdaderamente de su conducta impropia. El verdadero arrepentimiento incluye un sentido profundo de culpa personal, que precede a un cambio de conducta que se prolonga durante un tiempo lo suficientemente largo como para que resulte evidente que el cambio probablemente será permanente. La aprobación para servir en una posición de confianza o autoridad podrá concederse con o sin restricciones. (605.1–605.2, 605.5, 605.11–605.12)

538.6

En el momento en que un miembro del cuerpo ministerial pierda la prerrogativa para ejercer los derechos y privilegios de dicho cuerpo, la Junta de Credenciales Ministeriales preparará un informe escrito referente a los hechos y las circunstancias en lo que respecta al cambio de condición. El informe incluirá las recomendaciones de la Junta de Credenciales Ministeriales en lo referente a si es apropiado o no un plan de rehabilitación. Se insta a cada distrito a elaborar un plan escrito en armonía con las directrices del Manual, que ayude en el proceso de respuesta, rehabilitación, reconciliación y posible restauración al ministerio del ministro culpable de conducta impropia de un ministro. Si es apropiado un plan de rehabilitación, la Junta de Cre-denciales Ministeriales deberá, hasta donde sea práctico, trabajar con el individuo en el diseño del plan de rehabilitación. El objetivo del plan aplicado por el distrito deberá ser para que el individuo pueda regresar a una posición de salud espiritual, emocional, mental y física. La responsabilidad primordial para la realización del plan recaerá sobre el individuo que está siendo rehabilitado, pero el facilitador o los facilitadores que representen a la iglesia deberán proveer apoyo y ayuda. El facilitador o los facilitadores, o aquel o aquellos a quienes éstos designen, informarán a la Junta de Credenciales Ministeriales una vez por trimestre, sobre el progreso hacia la rehabilitación. La forma de presentación del informe será determinada por la Junta de Credenciales Ministeriales. La Junta de Credenciales Ministeriales puede revisar el plan de rehabilitación de tiempo en tiempo, según las circunstancias lo justifiquen.

538.4

Cuando un presbítero o diácono en buenas relaciones se ha afiliado a otra iglesia, denominación o ministerio, o por cualquier otra razón ha sido borrado de la lista de ministros y desea ser reinstalado subsecuentemente, la petición puede ser considerada por la junta distrital apropiada y la asamblea de distrito bajo la aprobación previa del superintendente general en jurisdicción.

538.3

Cuando un presbítero o diácono en buenas relaciones con la iglesia haya renunciado a su orden de ministerio de acuerdo con los párrafos 537.1 y 537.8, podrá ser restaurado a dicha orden por la asamblea de distrito, después de llenar el Cuestionario para Ordenación/Reconocimiento de credenciales, reafirmar los votos de ministerio, ser examinado por la Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito y recibir la recomendación de ésta, y previa aprobación del superintendente general en jurisdicción.