22.1

Estamos de acuerdo que existen tres entidades legislativas en la estructura de la Iglesia del Nazareno: Local, distrital y general. Las regiones sirven como entidades administrativas para la estrategia de misión e implementación.

22.2

Estamos de acuerdo en que es necesaria una superintendencia que complemente y ayude a la iglesia local en la realización de su misión y objetivos. La superintendencia edificará la moral, proveerá motivación, proporcionará administración y asesoramiento de métodos, y organizará y estimulará la organización de iglesias y misiones nuevas en todas partes.

22.3

Estamos de acuerdo en que la autoridad otorgada a los superintendentes no interferirá en la acción independiente de una iglesia completamente organizada. Cada iglesia disfrutará del derecho de escoger a su pastor, sujetándose a las reglas de aprobación que la Asamblea General crea conveniente instituir. Cada iglesia también elegirá delegados a las diferentes asambleas, administrará sus propias finanzas y se encargará de todos los otros asuntos pertenecientes a su vida y labor local.

28.5

Se espera que nuestros dirigentes y pastores, en nuestras publicaciones periódicas y desde nuestros púlpitos, enseñen y recalquen las verdades bíblicas fundamentales que desarrollan la facultad de discernimiento entre lo malo y lo bueno.

100

Organización. Las iglesias locales pueden ser organizadas por el superintendente de distrito, o por el superintendente general que tenga jurisdicción, o por un presbítero autorizado por cualquiera de ellos. Los informes oficiales de nuevas iglesias deben ser enviados a la oficina del Secretario General a través de la respectiva oficina jurisdiccional. (23, 107, 208.1, 536.12)

104

Restricciones. La iglesia local no podrá comprar o alquilar bienes raíces, ni vender, hipotecar, refinanciar, cambiar, disponer o gravar de alguna forma bienes inmuebles, a menos que sea aprobado por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en una reunión anual, o en una reunión extraordinaria debidamente convocada para ese fin. La junta de la iglesia puede aprobar por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes y votantes, la disposición de las propiedades donadas con el propósito específico de proveer fondos para la iglesia local. Ambas acciones requieren la aprobación escrita del superintendente de distrito y de la Junta de Propiedades de la Iglesia de Distrito. (113.3-133.4, 113.7-113.8, 234.3-234.4)

106.1

Una iglesia local puede disolverse por la recomendación del superintendente de distrito y el voto de las dos terceras partes de la junta consultora de distrito. Tal acción podrá tomarse sólo después que el superintendente de distrito haya consultado al superintendente general en jurisdicción y recibido una respuesta afirmativa.

203.2

Oír y recibir un informe anual del superintendente de distrito que resuma el ministerio del distrito, incluyendo a las nuevas iglesias organizadas.

204.2

Los superintendentes de distrito de distritos de Fase 1 y Fase 2 serán seleccionados según el párrafo 200.2 del Manual. Un distrito de Fase 2 puede volver a la categoría de Fase 1 hasta que pueda llenar los requisitos para la Fase 2.

208

Los deberes del superintendente de distrito son: