537.2

Cuando un miembro del cuerpo ministerial no cumpla con las responsabilidades de dicho cuerpo al permanecer sin asignación por un largo período, de cuatro años o más no se considerará más parte del cuerpo ministerial. En tales casos, se le requerirá a tal persona archivar su credencial. La Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito informará a la asamblea de distrito que “la credencial de (el presbítero o diácono del caso) ha sido archivada por la Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito”. Esta acción no se considerará perjudicial al carácter del ministro, a quien se le podrá restablecer su credencial de acuerdo con las provisiones del párrafo 538.2.