537.9

Separación/divorcio. Cualquier miembro del cuerpo ministerial, dentro de las 48 horas después de haber presentado una solicitud de divorcio o de terminación/separación legal de su matrimonio, o dentro de las 48 horas después de la separación física del ministro y su cónyuge con el propósito de descontinuar la cohabitación física, el ministro deberá:
(a) Ponerse en contacto con el superintendente de distrito para notificarle la acción que ha tomado;
(b) Acceder a reunirse con el superintendente de distrito y un miembro de la Junta Consultora de Distrito en el tiempo y lugar de mutuo acuerdo o si no se logra el mutuo acuerdo sobre tiempo y lugar, en el tiempo y lugar designados por el superintendente de distrito; y
(c) Explicar, (en la reunión designada en la subsección b), las circunstancias de la acción tomada y explicar el conflicto marital, así como las bases bíblicas para justificar por qué se le debería permitir que continúe sirviendo como miembro del cuerpo ministerial en buenas relaciones con la iglesia. Si un miembro de dicho cuerpo no cumple con lo estipulado en las subsecciones anteriores, dicho incumplimiento será causa para medida disciplinaria. Todos los ministros ya sea que sean activos, inactivos, o jubilados, asignados o sin asignación, están sujetos a estas disposiciones y deben demostrar consideración a los consejos con-junto del superintendente de distrito y de la Junta Consultora de Distrito. Ningún ministro activo o asignado podrá continuar en cualquier papel ministerial sin el voto afirmativo de la Junta Consultora de Distrito.