537.3

Un miembro del cuerpo ministerial podrá ser borrado de la lista de ministros si recibe una carta de recomendación de su iglesia local y no la usa para afiliarse a otra Iglesia del Nazareno para el tiempo de la siguiente asamblea de distrito o si declara por escrito que se ha retirado de la Iglesia del Nazareno o si cambia la dirección de la residencia que está registrada sin que le provea a la Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito una nueva dirección para el registro, dentro del plazo de un año, o si se afilia a otra denominación como miembro o ministro o si no presenta un informe anual como se estipula en los párrafos 530.8 y 536.9; la Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito podrá recomendar y la asamblea de distrito ordenar que su nombre sea removido de la lista de membresía de la iglesia local y de la lista de ministros de la Iglesia del Nazareno