537.8

Cuando un presbítero o diácono no jubilado deje el servicio activo como miembro del cuerpo ministerial y tome un empleo secular de tiempo completo, después de un período de dos años, la Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito podrá pedirle que renuncie a la ordenación o que archive su credencial y la devuelva al secretario general. Este período de dos años comenzará en la asamblea de distrito subsecuente al cese de la actividad como miembro del cuerpo ministerial. La Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito deberá informar de su acción a la asamblea de distrito. Esta acción no se considerará perjudicial al carácter del ministro.