537.7

Los pastores, juntas locales de iglesias, y otras instancias que determinen asignaciones en la iglesia no utilizarán miembro alguno del cuerpo ministerial que no esté en buenas relaciones con la iglesia, en ninguna posición de confianza y autoridad como la de pastor interino, director de música, maestro de escuela dominical u otro, sino hasta que su credencial le sea restaurada. Las excepciones a esta prohibición requieren la aprobación escrita del superintendente del distrito en el que perdió su credencial y del superintendente general en jurisdicción de ese distrito. (538.5–538.6)