530.9

En caso de que un ministro licenciado se haya afiliado a otra iglesia o denominación diferente a la Iglesia del Nazareno o participe en otro ministerio cristiano sin la aprobación de la Junta Consultora del distrito donde él o ella tiene su membresía ministerial o la aprobación por escrito de la Junta de Superintendentes Generales, su afiliación como miembro y como ministro en la Iglesia del Nazareno cesará de inmediato y la asamblea de distrito hará que se anote en las actas la siguiente declaración: “Ha cesado su membresía y ministerio en la Iglesia del Nazareno por haberse unido a otra denominación”. (107, 112)