530.7

A los ministros licenciados se les investirá de autoridad para predicar la Palabra; y/o usar sus dones y virtudes en diversos ministerios asociados de servicio al Cuerpo de Cristo, siempre y cuando aprueben anualmente los estudios requeridos en un programa educacional validado y estén fungiendo como pastores o participen en un ministerio activo y asignado, reconocido por el distrito del que son miembros; también se les investirá de autoridad para administrar los sacramentos del bautismo y la Santa Cena en sus propias congregaciones y para celebrar matrimonios si no lo prohíbe la ley civil. (30.2, 510–511, 514, 514.4, 514.9, 522, 531–531.2, 532–532.2, 800, 802, 803)