530.4

A fin de calificar para la ordenación, los candidatos deben haber graduado de un curso de estudios validado dentro de los 10 años siguientes a la fecha en que se les extendió su primera licencia de distrito. Cualquier excepción, debido a circunstancias muy singulares, puede ser otorgada por la Junta de Credenciales Ministeriales y debe ser aprobada por el superintendente general en jurisdicción.
Un ministro licenciado que no desee la ordenación o que no califique para la ordenación por no haber cumplido un curso de estudios validado dentro del tiempo prescrito, podrá recibir la renovación de su licencia de ministro por recomendación de la Junta Consultora de Distrito y de la Junta de Credenciales Ministeriales.