530.2

Los ministros licenciados de otras denominaciones evangélicas que deseen unirse a la Iglesia del Nazareno, pueden recibir licencia como ministros, concedida por la asamblea de distrito, siempre y cuando presenten las credenciales extendidas por la otra denominación a la cual han estado afiliados; y además demuestren que:

  1. Han cursado estudios equivalentes por lo menos a un curso de estudios prescrito por la Iglesia del Nazareno para ministros locales;
  2. Han sido recomendados por la junta de la Iglesia del Nazareno local de la cual son miembros;
  3. Dan evidencia de gracia, dones e idoneidad;
  4. Han sido examinados cuidadosamente, bajo la dirección de la asamblea de distrito, acerca de sus aptitudes espirituales e intelectuales y su idoneidad para la obra; y
  5. Han prometido proseguir inmediatamente un curso de estudios prescrito para ministros licenciados y candidatos para la ordenación;
  6. Si hubieren tenido alguna descalificación impuesta por una asamblea de distrito o su equivalente, ésta haya sido anulada por medio de una explicación escrita del superintendente de distrito o su equivalente y de la Junta Consultora o su equivalente de los distritos donde la descalificación tuvo lugar; y siempre y cuando, su relación matrimonial no impida que califiquen para recibir la licencia de distrito; y
  7. En caso de haber un divorcio previo, la recomendación de la Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito, junto con los documentos de apoyo, serán entregados a la Junta de Superintendentes Generales quien podrá remover la barrera para la búsqueda de una licencia. (530.1)