538

Cualquier miembro del cuerpo ministerial que haya sido expulsado, o que haya retirado su nombre de la lista de miembros de una iglesia local cuando no estaba en buenas relaciones con la iglesia, podrá afiliarse de nuevo a la Iglesia del Nazareno sólo con el consentimiento de la asamblea de distrito, del distrito del cual se retiró o fue expulsado. Si se le negaran dos apelaciones de restauración, ya sea a la membresía de la iglesia o a la condición ministerial, la Junta de Superintendentes Generales podrá conceder una solicitud para transferir la responsabilidad de la restauración a otro distrito en el que podría considerarse su colocación. Si todas las apelaciones para la restauración de la credencial son denegadas, un ministro ordenado puede volver a la condición de laico, con tal que tenga la aprobación de la Junta Consultora de Distrito. (537.4)

537.9

Separación/divorcio. Cualquier miembro del cuerpo ministerial, dentro de las 48 horas después de haber presentado una solicitud de divorcio o de terminación/separación legal de su matrimonio, o dentro de las 48 horas después de la separación física del ministro y su cónyuge con el propósito de descontinuar la cohabitación física, el ministro deberá:
(a) Ponerse en contacto con el superintendente de distrito para notificarle la acción que ha tomado;
(b) Acceder a reunirse con el superintendente de distrito y un miembro de la Junta Consultora de Distrito en el tiempo y lugar de mutuo acuerdo o si no se logra el mutuo acuerdo sobre tiempo y lugar, en el tiempo y lugar designados por el superintendente de distrito; y
(c) Explicar, (en la reunión designada en la subsección b), las circunstancias de la acción tomada y explicar el conflicto marital, así como las bases bíblicas para justificar por qué se le debería permitir que continúe sirviendo como miembro del cuerpo ministerial en buenas relaciones con la iglesia. Si un miembro de dicho cuerpo no cumple con lo estipulado en las subsecciones anteriores, dicho incumplimiento será causa para medida disciplinaria. Todos los ministros ya sea que sean activos, inactivos, o jubilados, asignados o sin asignación, están sujetos a estas disposiciones y deben demostrar consideración a los consejos con-junto del superintendente de distrito y de la Junta Consultora de Distrito. Ningún ministro activo o asignado podrá continuar en cualquier papel ministerial sin el voto afirmativo de la Junta Consultora de Distrito.

537.7

Los pastores, juntas locales de iglesias, y otras instancias que determinen asignaciones en la iglesia no utilizarán miembro alguno del cuerpo ministerial que no esté en buenas relaciones con la iglesia, en ninguna posición de confianza y autoridad como la de pastor interino, director de música, maestro de escuela dominical u otro, sino hasta que su credencial le sea restaurada. Las excepciones a esta prohibición requieren la aprobación escrita del superintendente del distrito en el que perdió su credencial y del superintendente general en jurisdicción de ese distrito. (538.5–538.6)

537.4

Un miembro del cuerpo ministerial que no esté en buenas relaciones podrá renunciar a sus credenciales, por recomendación de la Junta Consultora de Distrito. (538)

536.13

La membresía en la asamblea de distrito se obtendrá en virtud de ser pastor u otro ministro asignado que sirva activamente y mantenga empleo en tal ministerio como su vocación primordial en una de las funciones ministeriales asignadas que se definen en los párrafos 505–526.

536.4

El ministro licenciado activamente asignado como pastor o pastor asociado o pastor ayudante de una Iglesia del Nazareno será miembro votante de la asamblea de distrito. (201)

536.3

Cualquier pretensión de un miembro del cuerpo ministerial y/o miembros de su familia que dependan de él o de ella, para participar de algún plan o fondo que tenga la iglesia, o que tuviere después, para ayuda o manutención de los ministros incapacitados o ancianos, se basará solamente en el servicio regular activo rendido por el ministro como pastor o evangelista asignado o en otra función reconocida, con la sanción de la asamblea de distrito. Por esta regla quedan excluidos de esta participación los que dediquen al ministerio sólo parte de su tiempo y los que presten servicios ocasionalmente.

535.2

La asamblea de distrito que reciba una carta de traslado deberá notificar, a la asamblea de distrito que la expidió, la recepción de la membresía de la persona transferida. La persona seguirá siendo miembro de la asamblea de distrito expedidora de la carta hasta que el traslado sea recibido por voto de la asamblea de distrito a la cual fue expedida. Dicha carta será válida sólo hasta la clausura de la siguiente asamblea del distrito a la cual fue dirigida. (203.8, 223, 228.10)

535.1

La carta de traslado de un ministro licenciado será válida sólo cuando un informe detallado de sus calificaciones del curso de estudios para ministros licenciados, debidamente certificado por el secretario de la Junta de Estudios Ministeriales del distrito que le extiende la carta, haya sido enviado al secretario de la Junta de Estudios Ministeriales del distrito receptor. El secretario de la Junta de Estudios Ministeriales del distrito receptor le notificará al secretario de su distrito que ha recibido el informe de las calificaciones del ministro licenciado. El ministro trasladado deberá cerciorarse de que el informe de sus calificaciones del curso de estudios sea enviado al distrito receptor. (230.1–230.2)

535

Cuando un miembro del cuerpo ministerial desee trasladarse a otro distrito puede extendérsele carta de traslado de su afiliación como ministro por el voto de la asamblea de distrito o de la Junta Consultora de Distrito en el intervalo entre asambleas del distrito del cual es miembro. Tal traslado puede ser recibido por la Junta Consultora de Distrito en el intervalo entre asambleas, dándole al interesado todos los derechos y privilegios de membresía en el distrito en el cual es recibido, sujeto a la aprobación final de la Junta de Credenciales Ministeriales y la asamblea de distrito. (203.8–203.9, 223, 228.9–228.10)