535.1

La carta de traslado de un ministro licenciado será válida sólo cuando un informe detallado de sus calificaciones del curso de estudios para ministros licenciados, debidamente certificado por el secretario de la Junta de Estudios Ministeriales del distrito que le extiende la carta, haya sido enviado al secretario de la Junta de Estudios Ministeriales del distrito receptor. El secretario de la Junta de Estudios Ministeriales del distrito receptor le notificará al secretario de su distrito que ha recibido el informe de las calificaciones del ministro licenciado. El ministro trasladado deberá cerciorarse de que el informe de sus calificaciones del curso de estudios sea enviado al distrito receptor. (230.1–230.2)