228.9

Recomendar ante la asamblea de distrito a miembros del cuerpo ministerial y a personas a quienes se la ha extendido licencia para funciones continuas de ministerios, a fin de que se les conceda el traslado a otro distrito, incluyendo traslados temporales aprobados por la Junta Consultora de Distrito. (203.9, 535–535.2)

225

En caso de que un ministro licenciado u ordenado con credenciales de otra denominación evangélica solicite afiliarse a la Iglesia del Nazareno durante el intervalo entre las asambleas de distrito, la Junta Consultora de Distrito deberá examinar sus credenciales. Sólo con la recomendación favorable de la Junta Consultora de Distrito podrá el candidato ser recibido como miembro de la iglesia local. (519, 530.2, 533)

223

La Junta Consultora de Distrito puede expedir una carta de traslado a un miembro del cuerpo ministerial, un ministro de educación cristiana (510) o diaconisa (507) que quiera trasladar su membresía a otro distrito antes de la reunión de la asamblea de distrito en la que dicha persona tiene su membresía. Estos traslados pueden ser aceptados por la Junta Consultora de Distrito receptora, dándole a la persona así trasladada todos los derechos y privilegios de la membresía en el distrito que le ha recibido. La asamblea de distrito que recibe dará la aprobación final de todas las recepciones por traslado aceptadas por la Junta Consultora, previa recomendación favorable de la Junta de Credenciales Ministeriales. (203.8–203.9, 228.9–228.10, 535–535.2)

203.9

Extender una carta de traslado a miembros del cuerpo ministerial y a aquellos con comisiones de funciones ministeriales continuas de acuerdo con los párrafos 503, 507–510.1, incluyendo a los que estén en proceso de traslado aprobado por la Junta Consultora de Distrito, que deseen trasladarse a otro distrito, por recomendación favorable de la Junta de Credenciales Ministeriales. (228.9–228.10, 535–535.1)

203.8

Recibir, por traslado de otros distritos, a personas con credenciales ministeriales, miembros del cuerpo ministerial y a aquellos con comisiones de funciones ministeriales continuas de acuerdo con los párrafos 503, 507–510.1, incluyendo a los que estén en proceso de traslado aprobado por la Junta Consultora de Distrito, a quienes juzgue dignos para la membresía en la asamblea de distrito, por recomendación favorable de la Junta de Credenciales Ministeriales. (228.9–228.10, 535–535.2)

203.3

Oír o recibir informes de todos los presbíteros, ministros licenciados que sirvan como pastores o evangelistas comisionados y considerar el carácter de todos los presbíteros, diáconos y diaconisas. Por voto de la asamblea de distrito, el archivo de los informes escritos recibidos por el secretario puede aceptarse en lugar de los informes orales de todos los demás presbíteros, diáconos, diaconisas y ministros licenciados que no estén en servicio activo y de aquellos ministros con certificados de distrito para todas las funciones del ministerio según los párrafos 503–526.1. (520, 530.8, 536.9)

201

Membresía. La asamblea de distrito se formará de todos los presbíteros asignados (532–532.3, 533–533.1, 536.9); todos los diáconos asignados (531–531.4, 536.9); todos los ministros licenciados asignados (530.8); todos los ministros jubilados asignados (534–534.1); el secretario de distrito (216.2); el tesorero de distrito (219.2); los presidentes de comités permanentes de distrito que informen a la asamblea de distrito, los presidentes laicos de instituciones nazarenas de educación superior que tengan su membresía en el distrito, el presidente distrital de MIEDD (239.2); los directores de distrito de los ministerios de divisiones por edades (niños y adultos); la Junta distrital de MIEDD; el presidente distrital de JNI (240.4); el presidente distrital de MNI (241.2); el recién electo presidente o vice presidente de cada junta de MIEDD local (146); el presidente o vicepresidente recién electos de cada JNI local (151); el presidente o vicepresidente recién electos de cada MNI local (153.2); o un suplente debidamente electo podrá representar a MNI, JNI, y MIEDD en la asamblea de distrito, los que sirven en funciones asignadas de ministerio de acuerdo con los párrafos 503–526.1; los miembros laicos de la Junta Consultora (221.4); los misioneros globales laicos cuya membresía de la iglesia local esté en el distrito, todos los misioneros globales laicos asignados y jubilados cuya membresía local esté en el distrito y los delegados laicos de cada iglesia local o iglesia tipo misión en el distrito. (24, 113.14–113.15, 201.1–201.2)

112.1

Laicos. Cuando algún miembro laico de una iglesia local acepte la membresía, licencia para predicar u ordenación de otra organización religiosa, o esté participando en una iglesia u obra misionera independiente, su membresía en la iglesia local cesará inmediatamente por causa de esa acción, a menos que tal persona obtenga la aprobación anual escrita de la junta local de la iglesia de la que es miembro, así como la aprobación anual escrita de la Junta Consultora del Distrito a la que pertenece dicha iglesia.

112

Ministros. Cuando un ministro licenciado o un presbítero se una a la membresía o ministerio de una iglesia que no sea la Iglesia del Nazareno, el pastor de la iglesia local de la que el mi-nistro es miembro notificará inmediatamente el hecho a la Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito. La Junta de Credenciales Ministeriales investigará y confirmará el estado de ese miembro del cuerpo ministerial. Si la Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito determina que el miembro del cuerpo ministerial será retirado de la lista de ministros, el pastor de la iglesia local también retirará el nombre de la persona de la lista de membresía de la iglesia y escribirá frente al nombre: “Retirado por unirse con otra denominación”. (530.9, 536.10–536.11)