538.6

En el momento en que un miembro del cuerpo ministerial pierda la prerrogativa para ejercer los derechos y privilegios de dicho cuerpo, la Junta de Credenciales Ministeriales preparará un informe escrito referente a los hechos y las circunstancias en lo que respecta al cambio de condición. El informe incluirá las recomendaciones de la Junta de Credenciales Ministeriales en lo referente a si es apropiado o no un plan de rehabilitación. Se insta a cada distrito a elaborar un plan escrito en armonía con las directrices del Manual, que ayude en el proceso de respuesta, rehabilitación, reconciliación y posible restauración al ministerio del ministro culpable de conducta impropia de un ministro. Si es apropiado un plan de rehabilitación, la Junta de Cre-denciales Ministeriales deberá, hasta donde sea práctico, trabajar con el individuo en el diseño del plan de rehabilitación. El objetivo del plan aplicado por el distrito deberá ser para que el individuo pueda regresar a una posición de salud espiritual, emocional, mental y física. La responsabilidad primordial para la realización del plan recaerá sobre el individuo que está siendo rehabilitado, pero el facilitador o los facilitadores que representen a la iglesia deberán proveer apoyo y ayuda. El facilitador o los facilitadores, o aquel o aquellos a quienes éstos designen, informarán a la Junta de Credenciales Ministeriales una vez por trimestre, sobre el progreso hacia la rehabilitación. La forma de presentación del informe será determinada por la Junta de Credenciales Ministeriales. La Junta de Credenciales Ministeriales puede revisar el plan de rehabilitación de tiempo en tiempo, según las circunstancias lo justifiquen.

538.3

Cuando un presbítero o diácono en buenas relaciones con la iglesia haya renunciado a su orden de ministerio de acuerdo con los párrafos 537.1 y 537.8, podrá ser restaurado a dicha orden por la asamblea de distrito, después de llenar el Cuestionario para Ordenación/Reconocimiento de credenciales, reafirmar los votos de ministerio, ser examinado por la Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito y recibir la recomendación de ésta, y previa aprobación del superintendente general en jurisdicción.

537.8

Cuando un presbítero o diácono no jubilado deje el servicio activo como miembro del cuerpo ministerial y tome un empleo secular de tiempo completo, después de un período de dos años, la Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito podrá pedirle que renuncie a la ordenación o que archive su credencial y la devuelva al secretario general. Este período de dos años comenzará en la asamblea de distrito subsecuente al cese de la actividad como miembro del cuerpo ministerial. La Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito deberá informar de su acción a la asamblea de distrito. Esta acción no se considerará perjudicial al carácter del ministro.

228.10

Recomendar ante la asamblea de distrito a personas con credenciales ministeriales, a miembros del cuerpo ministerial y a aquellos licenciados para funciones en ministerios continuados, para recibir su traslado de otros distritos, incluyendo traslados temporales aprobados por la Junta Consultora de Distrito. (203.8, 535–535.2)

228.9

Recomendar ante la asamblea de distrito a miembros del cuerpo ministerial y a personas a quienes se la ha extendido licencia para funciones continuas de ministerios, a fin de que se les conceda el traslado a otro distrito, incluyendo traslados temporales aprobados por la Junta Consultora de Distrito. (203.9, 535–535.2)

228.8

Recomendar a la asamblea de distrito la relación como ministro jubilado para el ministro que la solicite y que, a discreción de la junta, esté imposibilitado para continuar en sus labores ministeriales activas por causa de incapacitación (203.27, 534) o que desee dejar el servicio ministerial activo por causa de su edad.

228.7

Investigar los informes de que un ministro ordenado se haya unido a otra iglesia como miembro o que se haya unido a otra denominación o grupo como ministro o que esté participando en actividades independientes sin la autorización necesaria y hacer una recomendación a la asamblea de distrito respecto a si debe conservar su nombre en la lista de presbíteros o diáconos. (112, 536.11)

228.6

Investigar y revisar por qué un ministro ordenado no presentó su informe a la asamblea de distrito por dos años consecutivos y hacer una recomendación a la asamblea de distrito respecto a si debe seguir incluyendo el nombre de tal persona en la lista de presbíteros o diáconos que se publica.

228.5

Revisar la reasignación de cualquier ministro local que haya sido nombrado como pastor suplente para aprobar si ha de continuar sus servicios después de la asamblea de distrito siguiente. (529.6)

228.4

Investigar cuidadosamente la conducta de cada candidato a fin de determinar si éste practica o sigue un patrón de conducta que, en caso de continuar, sería inconsistente con el ministerio para el cual haya hecho solicitud.