228.3

Inquirir cuidadosamente acerca de cada candidato y hacer cualquier otra investigación que crea conveniente en cuanto a su experiencia personal de salvación; su experiencia personal de entera santificación por medio del bautismo con el Espíritu Santo; su conocimiento de las doctrinas de la Biblia; su acuerdo completo con las doctrinas, el Pacto de Carácter Cristiano y el Pacto de Conducta Cristiana, y la forma de gobierno de la iglesia; sus evidencias de virtudes, dones y aptitudes intelectuales, morales y espirituales, así como su capacidad general para el ministerio al cual el candidato se siente llamado.

228.2

Examinar y evaluar cuidadosamente a todas las personas que deseen recibir un certificado de cualquiera de las funciones asignadas de ministerio, incluyendo a todos los candidatos laicos y ministeriales que aspiren a ser reconocidos para ministerios fuera de la iglesia local y cualesquier otras relaciones especiales estipuladas en el Manual.

228.1

Examinar y evaluar cuidadosamente a todas las personas que hayan sido presentadas debidamente a la asamblea de distrito para recibir las órdenes de presbítero, las órdenes de diácono o la licencia de ministro.

228

Los deberes de la Junta de Credenciales Ministeriales son:

227

Inmediatamente después de la elección de la Junta de Credenciales Ministeriales, el superintendente de distrito convocará una reunión de la junta para su organización como sigue:

226.1

Cuando haya una vacante en la Junta de Credenciales Ministeriales en el intervalo entre asambleas de distrito, ésta será suplida mediante nombramiento por el superintendente de distrito. (212)

226

La Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito se formará de no menos de 5 ni más de 15 ministros ordenados asignados, uno de los cuales será el superintendente de distrito. Servirán por un período de cuatro años y hasta que sus sucesores sean electos y acreditados. Sin embargo, la duración de sus períodos de servicio podrán ser escalonados al elegir cierto número de miembros de la junta anualmente. (203.15)

212

El superintendente de distrito puede llenar las vacantes en los siguientes comités:

  1. Comité de Finanzas de la Asamblea de Distrito (203.21);
  2. Comité de Auditoría de Distrito (203.25);
  3. Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito (226.1);
  4. Junta de Estudios Ministeriales de Distrito (229.1);
  5. Junta de Evangelismo de Distrito o el director de evangelismo de distrito (232);
  6. Junta de Propiedades de la Iglesia de Distrito (233);
  7. Junta de Ministerios Internacionales de Escuela Dominical y Discipulado de Distrito (238);
  8. Corte de Apelaciones de Distrito (609);
  9. Otras juntas y comités permanentes de distrito para los que no se haya hecho provisión en el Manual ni por acuerdo de la asamblea.

203.15

Elegir una Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito compuesta de no menos de 5 ni más de 15 ministros ordenados asignados, uno de los cuales será el superintendente de distrito, para servir por cuatro años y hasta que sus sucesores sean electos y acreditados. Esta junta se reunirá previo a la asamblea de distrito para considerar todas las cuestiones bajo su jurisdicción y, hasta donde sea posible, terminar su trabajo antes de la asamblea de distrito. (226–228.10)