228.10

Recomendar ante la asamblea de distrito a personas con credenciales ministeriales, a miembros del cuerpo ministerial y a aquellos licenciados para funciones en ministerios continuados, para recibir su traslado de otros distritos, incluyendo traslados temporales aprobados por la Junta Consultora de Distrito. (203.8, 535–535.2)