537.8

Cuando un presbítero o diácono no jubilado deje el servicio activo como miembro del cuerpo ministerial y tome un empleo secular de tiempo completo, después de un período de dos años, la Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito podrá pedirle que renuncie a la ordenación o que archive su credencial y la devuelva al secretario general. Este período de dos años comenzará en la asamblea de distrito subsecuente al cese de la actividad como miembro del cuerpo ministerial. La Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito deberá informar de su acción a la asamblea de distrito. Esta acción no se considerará perjudicial al carácter del ministro.

537.7

Los pastores, juntas locales de iglesias, y otras instancias que determinen asignaciones en la iglesia no utilizarán miembro alguno del cuerpo ministerial que no esté en buenas relaciones con la iglesia, en ninguna posición de confianza y autoridad como la de pastor interino, director de música, maestro de escuela dominical u otro, sino hasta que su credencial le sea restaurada. Las excepciones a esta prohibición requieren la aprobación escrita del superintendente del distrito en el que perdió su credencial y del superintendente general en jurisdicción de ese distrito. (538.5–538.6)

537.4

Un miembro del cuerpo ministerial que no esté en buenas relaciones podrá renunciar a sus credenciales, por recomendación de la Junta Consultora de Distrito. (538)

537.3

Un miembro del cuerpo ministerial podrá ser borrado de la lista de ministros si recibe una carta de recomendación de su iglesia local y no la usa para afiliarse a otra Iglesia del Nazareno para el tiempo de la siguiente asamblea de distrito o si declara por escrito que se ha retirado de la Iglesia del Nazareno o si cambia la dirección de la residencia que está registrada sin que le provea a la Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito una nueva dirección para el registro, dentro del plazo de un año, o si se afilia a otra denominación como miembro o ministro o si no presenta un informe anual como se estipula en los párrafos 530.8 y 536.9; la Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito podrá recomendar y la asamblea de distrito ordenar que su nombre sea removido de la lista de membresía de la iglesia local y de la lista de ministros de la Iglesia del Nazareno

537.2

Cuando un miembro del cuerpo ministerial no cumpla con las responsabilidades de dicho cuerpo al permanecer sin asignación por un largo período, de cuatro años o más no se considerará más parte del cuerpo ministerial. En tales casos, se le requerirá a tal persona archivar su credencial. La Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito informará a la asamblea de distrito que “la credencial de (el presbítero o diácono del caso) ha sido archivada por la Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito”. Esta acción no se considerará perjudicial al carácter del ministro, a quien se le podrá restablecer su credencial de acuerdo con las provisiones del párrafo 538.2.

537.1

Cuando un miembro del cuerpo ministerial, que esté en buenas relaciones con la iglesia, deje de prestar servicios en un ministerio asignado para dedicarse a otro llamamiento o vocación ajeno a los del cuerpo ministerial en la Iglesia del Nazareno, puede renunciar a los derechos, privilegios y responsabilidades del cuerpo ministerial y devolver la credencial a la asamblea de distrito de la cual es miembro, la cual será enviada al secretario general. En las actas del distrito deberá constar que fue “borrado de la Lista de Ministros, por haber renunciado a su orden”. Un miembro del cuerpo ministerial que renuncie de esta manera podrá pedir que se le devuelva su credencial de acuerdo con lo provisto en el párrafo 538.3.

537

El secretario general está autorizado para recibir y guardar bajo custodia las credenciales de los miembros del cuerpo ministerial que están en buenas relaciones con la iglesia y que, debido a inactividad en el ministerio por cierto tiempo, deseen archivarlas. En el momento de archivar la credencial, el miembro del cuerpo ministerial certificará al secretario general que la credencial no está siendo archivada con el propósito de evitar medidas disciplinarias. Archivar una credencial no impedirá que un miembro del cuerpo ministerial sea sujeto a disciplina como miembro de dicho cuerpo. Los miembros del cuerpo ministerial que archiven sus credenciales en la oficina del secretario general podrán solicitar que se les devuelvan según lo provisto en el párrafo 538.2.

536.7

En caso de que las credenciales de un presbítero o diácono se hayan extraviado, mutilado o destruido, se le puede extender un certificado duplicado por recomendación de la Junta Consultora de Distrito. Tal recomendación deberá hacerse directamente al superintendente general en jurisdicción y, después de su aprobación, el secretario general emitirá un duplicado del certificado. En el reverso del certificado deberá incluirse el número original junto con la palabra duplicado. Si el superintendente general o el secretario de distrito que firmaron el certificado original no están disponibles, lo firmarán el superintendente general en jurisdicción, el superintendente de distrito y el secretario de distrito, del distrito que solicita el certificado duplicado. En el reverso deberá incluirse la siguiente declaración, manuscrita o impresa, o en ambas formas, y deberán firmarla el superintendente general en jurisdicción, el superintendente de distrito y el secretario de distrito.

Este certificado se extiende en lugar del certificado de ordenación otorgado anteriormente a (nombre), el __ (día) de ______ (mes) de 20___ (año), por (organización que lo ordenó), el (fecha en la cual fue ordenado(a) ) y su certificado original de ordenación fue firmado por __________________ y _________________ .

El certificado anterior fue (extraviado, mutilado, destruido).

_______________________ Superintendente General

_______________________ Superintendente de Distrito

_______________________ Secretario de Distrito

536.6

El superintendente general que tenga jurisdicción extenderá a la persona así ordenada un certificado de ordenación firmado por el superintendente general en jurisdicción, por el superintendente de distrito y por el secretario de distrito. (533.1)

533.1

El superintendente general que tenga jurisdicción le extenderá al ministro ordenado así aceptado un certificado de reconocimiento firmado por el superintendente general en jurisdicción, el superintendente de distrito y el secretario de distrito. (536.6)