536.7

En caso de que las credenciales de un presbítero o diácono se hayan extraviado, mutilado o destruido, se le puede extender un certificado duplicado por recomendación de la Junta Consultora de Distrito. Tal recomendación deberá hacerse directamente al superintendente general en jurisdicción y, después de su aprobación, el secretario general emitirá un duplicado del certificado. En el reverso del certificado deberá incluirse el número original junto con la palabra duplicado. Si el superintendente general o el secretario de distrito que firmaron el certificado original no están disponibles, lo firmarán el superintendente general en jurisdicción, el superintendente de distrito y el secretario de distrito, del distrito que solicita el certificado duplicado. En el reverso deberá incluirse la siguiente declaración, manuscrita o impresa, o en ambas formas, y deberán firmarla el superintendente general en jurisdicción, el superintendente de distrito y el secretario de distrito.

Este certificado se extiende en lugar del certificado de ordenación otorgado anteriormente a (nombre), el __ (día) de ______ (mes) de 20___ (año), por (organización que lo ordenó), el (fecha en la cual fue ordenado(a) ) y su certificado original de ordenación fue firmado por __________________ y _________________ .

El certificado anterior fue (extraviado, mutilado, destruido).

_______________________ Superintendente General

_______________________ Superintendente de Distrito

_______________________ Secretario de Distrito