208.4

Cuando en la opinión del superintendente de distrito, una iglesia local declarada en crisis de acuerdo con el párrafo 125.1 ha cumplido las intervenciones fijadas y está lista para reiniciar su ministerio bajo circunstancias normales, la iglesia local puede ser declarada fuera de crisis por un voto de mayoría absoluta de la Junta Consultora de Distrito, con la aprobación del superintendente general en jurisdicción. El superintendente general en jurisdicción será notificado de las medidas adoptadas, dentro de los siguientes 30 días a la decisión.

208.3

En circunstancias en que el superintendente de distrito haya determinado que la condición de la iglesia no es saludable y está declinando y que se ve amenazada su viabilidad y la eficacia de su misión, el superintendente de distrito puede contactar al pastor o al pastor y la junta de la iglesia para evaluar la situación. Se realizará todo esfuerzo posible para trabajar con el pastor y la junta a fin de solucionar las causas que están impidiendo la eficacia de la misión.
Si el superintendente de distrito, después de dialogar con el pastor y/o la junta, concluye que el asunto requiere atención posterior, podrá, con la aprobación de la Junta Consultora de Distrito y del superintendente general en jurisdicción, tomar acción apropiada para resolver la situación. Tal acción puede incluir, pero no está limitada a:

  1. La remoción del pastor;
  2. La disolución de la junta de la iglesia;
  3. El inicio de intervenciones especiales según sea ne-cesario con el fin de restaurar la salud de la iglesia y la eficacia de la misión.

Los activos de una iglesia organizada permanecen bajo su control si está incorporada, a menos de que haya sido declarada inactiva de acuerdo al párrafo 106.5 o desorganizada conforme al párrafo 106.1. El superintendente general en jurisdicción será notificado de las medidas adoptadas, dentro de los siguientes 30 días a la decisión.

208.2

Estar a disposición de las iglesias locales de su distrito de asamblea de acuerdo con la necesidad y reunirse con la junta de la iglesia tantas veces como sea necesario para tratar asuntos espirituales, financieros y pastorales, dando los consejos y ayuda que el superintendente crea conveniente.

208.1

Organizar, reconocer y supervisar las iglesias locales dentro de los linderos de su distrito de asamblea, sujeto a la aprobación del superintendente general que tenga jurisdicción. (100, 536.12)

207.4

Después de dialogar con la Junta Consultora de Distrito y recibir la aprobación del superintendente general en jurisdicción, el nuevo superintendente de distrito recién electo o nombrado puede tener el privilegio de recomendar el empleo de miembros del personal previo. (242.3)

207.3

Ante la renuncia o rescisión del superintendente de distrito, los miembros del personal de la oficina de distrito, el director ejecutivo o los oficiales de cualquier entidad subsidiaria y/o afiliada del distrito, con o sin salario, tales como el asistente del superintendente y el secretario de la oficina presentarán su renuncia efectiva al mismo tiempo de la fecha final de la superintendencia del distrito. Sin embargo, uno o más de los miembros del personal podrán permanecer con la aprobación escrita del superintendente general en jurisdicción y de la Junta Consultora de Distrito, pero no después de la fecha en que el nuevo superintendente asuma sus responsabilidades. (242.3)

207.2

En el caso de la incapacitación temporal de un superintendente de distrito en funciones, el superintendente general en jurisdicción, en consulta con la Junta Consultora de Distrito, podrá nombrar a un presbítero calificado para fungir como superintendente de distrito interino. El asunto de incapacitación será determinado por el superintendente general en jurisdicción y la Junta Consultora de Distrito. (307.8)

207.1

El cargo de superintendente de distrito de un distrito de fase 1 o fase 2 puede ser declarado vacante con causa por la recomendación del superintendente general en jurisdicción. El cargo de superintendente de distrito en un distrito fase 3 puede ser declarado vacante con un voto por mayoría de las dos terceras partes de la Junta Consultora de Distrito y del CCD. (236, 321)

207

Si por alguna razón la superintendencia de distrito quedase vacante entre asambleas de distrito, los superintendentes generales, de común acuerdo, puede llenar la vacante en consulta con el Comité Consultivo del Distrito (CCD). La consulta incluirá una invitación para que el comité en pleno, proponga nombres para consideración además de los presentados por el superintendente general en jurisdicción. (236, 307.8)

206

El primer período para un superintendente de distrito, electo en una asamblea de distrito comienza 30 días después de la clausura de la asamblea de distrito. Tal período dura dos años de asamblea completos, terminando 30 días después de la clausura de la asamblea que marca el segundo aniversario de la elección. Durante dicha asamblea el superintendente puede ser reelecto (203.11–203.12) o un sucesor puede ser electo o nombrado y debidamente acreditado. El primer período para un superintendente de distrito nombrado por el superintendente general en jurisdicción, comienza en el momento del nombramiento, incluye el resto del año eclesiástico en que el superintendente fue nombrado y se extiende a través de los dos siguientes años eclesiásticos. Tal período termina 30 días después de la clausura de la asamblea que marca el final del segundo año de asamblea completo de servicio. En dicha asamblea el superintendente puede ser electo (203.11–203.12) para servir otro período o un sucesor puede ser electo o nombrado y debidamente acreditado. Ningún presbítero empleado por la oficina del distrito será elegible o nombrado para el cargo de superintendente del distrito en el que presta servicios sin la aprobación de la Junta Consultora de Distrito y el superintendente general en jurisdicción (en armonía con el párrafo 115). (203.11–203.13)