207.1

El cargo de superintendente de distrito de un distrito de fase 1 o fase 2 puede ser declarado vacante con causa por la recomendación del superintendente general en jurisdicción. El cargo de superintendente de distrito en un distrito fase 3 puede ser declarado vacante con un voto por mayoría de las dos terceras partes de la Junta Consultora de Distrito y del CCD. (236, 321)