208.4

Cuando en la opinión del superintendente de distrito, una iglesia local declarada en crisis de acuerdo con el párrafo 125.1 ha cumplido las intervenciones fijadas y está lista para reiniciar su ministerio bajo circunstancias normales, la iglesia local puede ser declarada fuera de crisis por un voto de mayoría absoluta de la Junta Consultora de Distrito, con la aprobación del superintendente general en jurisdicción. El superintendente general en jurisdicción será notificado de las medidas adoptadas, dentro de los siguientes 30 días a la decisión.