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Si por alguna razón la superintendencia de distrito quedase vacante entre asambleas de distrito, los superintendentes generales, de común acuerdo, puede llenar la vacante en consulta con el Comité Consultivo del Distrito (CCD). La consulta incluirá una invitación para que el comité en pleno, proponga nombres para consideración además de los presentados por el superintendente general en jurisdicción. (236, 307.8)