208.3

En circunstancias en que el superintendente de distrito haya determinado que la condición de la iglesia no es saludable y está declinando y que se ve amenazada su viabilidad y la eficacia de su misión, el superintendente de distrito puede contactar al pastor o al pastor y la junta de la iglesia para evaluar la situación. Se realizará todo esfuerzo posible para trabajar con el pastor y la junta a fin de solucionar las causas que están impidiendo la eficacia de la misión.
Si el superintendente de distrito, después de dialogar con el pastor y/o la junta, concluye que el asunto requiere atención posterior, podrá, con la aprobación de la Junta Consultora de Distrito y del superintendente general en jurisdicción, tomar acción apropiada para resolver la situación. Tal acción puede incluir, pero no está limitada a:

  1. La remoción del pastor;
  2. La disolución de la junta de la iglesia;
  3. El inicio de intervenciones especiales según sea ne-cesario con el fin de restaurar la salud de la iglesia y la eficacia de la misión.

Los activos de una iglesia organizada permanecen bajo su control si está incorporada, a menos de que haya sido declarada inactiva de acuerdo al párrafo 106.5 o desorganizada conforme al párrafo 106.1. El superintendente general en jurisdicción será notificado de las medidas adoptadas, dentro de los siguientes 30 días a la decisión.