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Organización. Las iglesias locales pueden ser organizadas por el superintendente de distrito, o por el superintendente general que tenga jurisdicción, o por un presbítero autorizado por cualquiera de ellos. Los informes oficiales de nuevas iglesias deben ser enviados a la oficina del Secretario General a través de la respectiva oficina jurisdiccional. (23, 107, 208.1, 536.12)