100.1

Iglesia Tipo Misión. Las nuevas congregaciones que todavía no han sido organizadas de acuerdo con el párrafo 100, pueden ser registradas por la secretaría general como iglesias tipo misión, con la aprobación del superintendente del distrito donde la nueva congregación esté ubicada. Un miembro del cuerpo ministerial que sirva como pastor o pastor ayudante (párrafo 160) será considerado como ministro asignado con la aprobación del superintendente de distrito. Una iglesia tipo misión puede ser incorporada de acuerdo al párrafo 102 y recibir e informar sobre sus miembros de acuerdo al párrafo 107.2. (100.2, 107.2, 138.1, 208.6)