536.8

Todos los presbíteros y diáconos asignados y sin asignación deben ser miembros activos en una Iglesia del Nazareno en donde serán fieles en la asistencia, los diezmos y en la participación de los ministerios de la iglesia. Excepciones a este requisito podrán ser concedidas sólo por la aprobación de la Junta Consultora. Si un presbítero o un diácono no es miembro de una Iglesia del Nazareno en el distrito en el que tiene sus credenciales su nombre puede ser borrado de la lista de presbíteros o diáconos. (521)