536.6

El superintendente general que tenga jurisdicción extenderá a la persona así ordenada un certificado de ordenación firmado por el superintendente general en jurisdicción, por el superintendente de distrito y por el secretario de distrito. (533.1)

536.5

El candidato electo a las órdenes de presbítero o de diácono será ordenado por la imposición de las manos del superintendente general y de los presbíteros con los ejercicios religiosos apropiados bajo la dirección del superintendente general que preside. (307.4)

536.4

El ministro licenciado activamente asignado como pastor o pastor asociado o pastor ayudante de una Iglesia del Nazareno será miembro votante de la asamblea de distrito. (201)

536.3

Cualquier pretensión de un miembro del cuerpo ministerial y/o miembros de su familia que dependan de él o de ella, para participar de algún plan o fondo que tenga la iglesia, o que tuviere después, para ayuda o manutención de los ministros incapacitados o ancianos, se basará solamente en el servicio regular activo rendido por el ministro como pastor o evangelista asignado o en otra función reconocida, con la sanción de la asamblea de distrito. Por esta regla quedan excluidos de esta participación los que dediquen al ministerio sólo parte de su tiempo y los que presten servicios ocasionalmente.

536.2

Todo miembro del cuerpo ministerial siempre debe dar la debida consideración al consejo combinado del superintendente de distrito y la Junta Consultora de Distrito. (518)

536.1

Un miembro del cuerpo ministerial estará sujeto a disciplina si lleva a cabo regularmente actividades eclesiásticas independientes que no estén bajo la dirección de la Iglesia del Nazareno o actúe como miembro del personal de una iglesia independiente de otro grupo religioso sin la aprobación por escrito de la Junta Consultora del distrito donde es miembro y la aprobación por escrito de la Junta de Superintendentes Generales. (536.11, 605.1)