536.11

Ningún ministro ordenado podrá llevar a cabo regularmente actividades eclesiásticas independientes que no estén bajo la dirección de la Iglesia del Nazareno o llevar a cabo misiones independientes o actividades eclesiásticas no autorizadas o unirse al personal de una iglesia independiente o de otro grupo religioso o denominación, sin la aprobación anual escrita de la Junta Consultora de Distrito o la aprobación anual escrita de la Junta de Superintendentes Generales. Cuando dichas actividades se lleven a cabo en más de un distrito o en un distrito que no sea aquel en el cual el ministro tiene su membresía ministerial debe obtenerse la aprobación escrita de la Junta de Superintendentes Generales antes de participar en dichas actividades. La Junta de Superintendentes Generales notificará a las respectivas juntas consultoras de distrito que la petición para tal aprobación está pendiente ante su junta.
Si un ministro ordenado no cumple estos requisitos, por el voto favorable de dos terceras partes de la membresía de la Junta de Credenciales Ministeriales y por el voto de la asamblea de distrito, puede ser retirado de la membresía de la Iglesia del Nazareno. La determinación final en cuanto a la clasificación de una actividad específica como “misión independiente” o “actividad eclesiástica no autorizada” recaerá sobre la Junta de Superintendentes Generales. (112–112.1)