530.1

Cuando haya miembros en la Iglesia del Nazareno que reconozcan un llamamiento al ministerio para toda la vida, la asamblea de distrito puede concederles licencia como ministros, siempre y cuando:

  1. Hayan tenido licencia como ministros locales por un año entero;
  2. Que hayan completado la cuarta parte de un curso de estudios validado para ministros o que hayan aprobado los cursos de historia y política nazarena y cinco cursos adicionales de un curso de estudios validado para ministros, o si están matriculados en una universidad nazarena o seminario nazareno, que hayan completado una cuarta parte de un curso de estudios validado para ministros en el nivel universitario o de seminario o una cuarta parte de un curso de estudios validado del currículo de un centro de capacitación distrital o regional. La Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito podrá hacer excepciones en este caso, siempre y cuando el candidato esté pastoreando una iglesia organizada y se haya inscrito en un sistema de estudios aprobado y cumpla anualmente la cantidad mínima de estudios requeridos por el Manual para la renovación de la licencia y siempre y cuando el superintendente de distrito apruebe la excepción;
  3. Que hayan sido recomendados para la obra por las juntas de las iglesias de las cuales son miembros y que con cada recomendación se adjunte la Solicitud para Credencial de Ministro Licenciado cuidadosamente contestada;
  4. Que den evidencias de virtudes, dones e idoneidad;
  5. Que hayan sido examinados cuidadosamente, bajo la dirección de la asamblea de distrito en la que tengan su afiliación como miembros de la iglesia, acerca de sus aptitudes espirituales e intelectuales y su idoneidad para tal obra, incluyendo la investigación apropiada de antecedentes como lo determine la Junta Consultora de Distrito. En el caso que la investigación de antecedentes revele conducta criminal antes de ser salvo, la Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito no debe interpretar que este hecho excluye automáticamente al candidato para obtener sus credenciales de ministro, excepto bajo las provisiones del párrafo 437.8;
  6. Que hayan prometido proseguir inmediatamente un curso de estudios validado prescrito para ministros licenciados y candidatos para la ordenación;
  7. Que cualquier descalificación que les haya impuesto una asamblea de distrito haya sido anulada por medio de una explicación escrita del superintendente de distrito y de la Junta Consultora del distrito donde fueron descalificados; y siempre y cuando su relación matrimonial no impida que califiquen para recibir la licencia de distrito o la ordenación; y
  8. En caso de haber un divorcio previo y un nuevo matrimonio, la recomendación de la Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito, junto con documentos de apoyo, serán entregados a la Junta de Superintendentes Generales la cual podrá declarar que tal situación no es obstáculo para obtener la licencia o la ordenación. (30.1–30.3, 129.14, 205.6, 529.5)

Si el ministro está inscrito en una universidad o seminario Nazareno, debe haber completado una cuarta parte del pensum de estudios para el ministerio validado por una Universidad o Seminario; o haber completado una cuarta parte del programa de estudios para el ministerio validado por un centro de capacitación distrital o regional. La Junta de Credenciales Ministeriales del Distrito, puede hacer excepciones a este requisito, siempre y cuando el candidato está pastoreando una iglesia organizada y esté inscrito en un curso de estudios aprobados y esté cumpliendo anualmente con monto mínimo de estudios requeridos por el Manual para la renovación de una licencia, y siempre que el Superintendente de distrito apruebe tal excepción.
En el caso donde una verificación de antecedentes revele conducta criminal antes de la salvación, este hecho no debe interpretarse por la Junta de Credenciales Ministeriales del distrito como razón para excluir automáticamente al solicitante, excepto bajo las disposiciones del párrafo 538.9.

529.1

Cualquier miembro de la Iglesia del Nazareno que tenga el llamado de Dios a predicar o a dedicar su vida al ministerio a través de la iglesia puede recibir licencia de ministro local por un año, la cual le extenderá la junta de una iglesia local cuyo pastor sea ministro ordenado, previa recomendación del pastor; o por la junta de una iglesia local cuyo pastor no sea un ministro ordenado, si se recibe la recomendación del pastor y la aprobación del superintendente de distrito para conceder dicha licencia. El candidato debe primero pasar un examen sobre su experiencia personal de salvación, su conocimiento de las doctrinas de la Biblia y reglamentos de la iglesia; debe demostrar, además, que su llamamiento se evidencia por su gracia, dones e idoneidad. El ministro local rendirá un informe a la iglesia local en su reunión anual. (113.9, 129.12, 208.12)

513

Un pastor es un presbítero o ministro licenciado en preparación para la ordenación como presbítero quien, bajo el llamado de Dios y su pueblo, tiene la responsabilidad de supervisar una iglesia local. El pastor a cargo de una iglesia local es un ministro asignado. (115, 210, 531.4)

500

La Iglesia del Nazareno reconoce que a todos los creyentes son llamados a ministrar a todos los seres humanos.
También reconocemos que Jesucristo, llama a algunos hombres y mujeres a específico y público ministerio. Como el Señor llamó y ordenó a sus 12 apóstoles, Él todavía llama y ordena ministros. La iglesia, iluminada por el Espíritu Santo, reconoce que Dios llama a personas a un ministerio de toda la vida.
Cuando la iglesia descubre un llamado divino, debe reconocer, apoyar y ayudar el ingreso del candidato al ministerio.

121.1

Ante la renuncia o rescisión de un pastor asistente, uno de los pastores asistentes que queden, puede ser nombrado por el superintendente de distrito para servir como pastor de la iglesia, con la condición que dentro de los 60 días se presente a la junta de la iglesia el asunto de la relación pastoral, cuando la iglesia seguirá el proceso especificado en el párrafo 115.

121

Por recomendación de los miembros de la Junta de la Iglesia y con la aprobación del superintendente del distrito, una congregación puede elegir co-pastores para ministrar. En este caso se aplicarán las siguientes estipulaciones:

  1. Los co-pastores trabajarán con la Junta de la Iglesia, bajo la dirección del superintendente de distrito para elaborar un plan que les permita compartir responsabilidad y autoridad.
  2. Los co-pastores son iguales en el oficio pastoral. Si es requerido por la ley, la junta de la iglesia designará oficialmente a uno de ellos para que sea el presidente de la entidad y para que presida la junta de la iglesia.
  3. El proceso de revisión pastoral se realizará de acuerdo al párrafo 123.

120.1

El pastor que renuncie deberá preparar, junto con el secretario de la junta de la iglesia, una lista correcta y al día de los miembros de la iglesia con sus direcciones. Esta lista debe corresponder numéricamente con las últimas actas distritales publicadas, indicando las adiciones y disminuciones en el año en curso.

120

El pastor que desee renunciar a su cargo pastoral deberá:

  1. Consultar primero con el superintendente de distrito.
  2. Presentar una renuncia por escrito a la junta de la iglesia al menos 30 días antes de la terminación de su pastorado; y
  3. Enviar una copia al superintendente del distrito.
    Cuando la junta de la iglesia reciba la renuncia y sea aprobada por escrito por el superintendente de distrito, la fecha de terminación será dentro de 30 días.

119

El llamamiento de un pastor que es ministro licenciado en preparación para la ordenación como presbítero terminará al clausurarse la asamblea de distrito si su licencia de ministro no es renovada.

118

En caso de desacuerdo entre la junta de la iglesia y el superintendente de distrito en cuanto a los arreglos pastorales, la junta de la iglesia o el superintendente de distrito podrán someter el asunto al superintendente general que tenga jurisdicción para que decida. De acuerdo con esa decisión, la junta de la iglesia o el superintendente de distrito podrán apelar ante la Junta de Superintendentes Generales. Todas las apelaciones, refutaciones de apelaciones o argumentos relacionados con el caso, ya sea que se dirijan al superintendente general en jurisdicción o a la Junta de Superintendentes Generales, deberán presentarse por escrito. Una copia de la apelación, de la refutación de la apelación o de argumentos relacionados con el caso, presentados por la junta de la iglesia o por el superintendente de distrito, deberá ser enviada a la otra parte involucrada. El acta de una apelación de la junta de la iglesia deberá incluir la resolución de apelación, los argumentos que la sustentan y el informe de la votación. Si un ministro bajo consideración retira su nombre o si se llega a saber que un candidato a pastor no está disponible para consideración, el proceso de apelación deberá terminar de inmediato y el superintendente de distrito y la junta de la iglesia continuarán los arreglos pastorales.