121.1

Ante la renuncia o rescisión de un pastor asistente, uno de los pastores asistentes que queden, puede ser nombrado por el superintendente de distrito para servir como pastor de la iglesia, con la condición que dentro de los 60 días se presente a la junta de la iglesia el asunto de la relación pastoral, cuando la iglesia seguirá el proceso especificado en el párrafo 115.