810.210

  1. Cuando un pastor de jóvenes sea empleado por un distrito, el superintendente de distrito, en consulta con la Junta Consultora de Distrito y el concilio de la JNI de distrito podrán asignarle la responsabilidad de dirigir la JNI de distrito al pastor de jóvenes del distrito. En ese caso, algunas de las responsabilidades que serían designadas al presidente de la JNI de distrito podrán ser desempeñadas por el pastor de jóvenes del distrito. Sin embargo, la importancia del presidente de la JNI de distrito sigue siendo la misma, en el sentido de que debe proveer liderazgo adicional, apoyo y representación al ministerio entre los jóvenes del distrito. El concilio de la JNI de distrito y el superintendente de distrito trabajarán en conjunto para definir las funciones y responsabilidades de los dos puestos y cómo trabajarán juntos para beneficio del ministerio entre los jóvenes del distrito.
  2. Un pastor de jóvenes de distrito no podrá fungir como presidente de la JNI de distrito.
  3. El pastor de jóvenes de distrito sirve como miembro ex oficio en el concilio de la JNI de distrito, el comité ejecutivo, y el comité nominativo de la JNI de distrito.
  4. The district youth pastor may serve as the district superintendent’s designee for NYIrelated responsibilities.