121

Por recomendación de los miembros de la Junta de la Iglesia y con la aprobación del superintendente del distrito, una congregación puede elegir co-pastores para ministrar. En este caso se aplicarán las siguientes estipulaciones:

  1. Los co-pastores trabajarán con la Junta de la Iglesia, bajo la dirección del superintendente de distrito para elaborar un plan que les permita compartir responsabilidad y autoridad.
  2. Los co-pastores son iguales en el oficio pastoral. Si es requerido por la ley, la junta de la iglesia designará oficialmente a uno de ellos para que sea el presidente de la entidad y para que presida la junta de la iglesia.
  3. El proceso de revisión pastoral se realizará de acuerdo al párrafo 123.