117.1

Cuando una iglesia tenga más de 35 miembros votantes o haya permanecido organizada por al menos cinco años y su pastor haya servido como pastor designado por al menos dos años se puede iniciar un proceso para cambiar la categoría de «designado». Este proceso debe incluir una revisión de la relación iglesia/ pastor, el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes de la junta de la iglesia, la aprobación del superintendente de distrito y la aprobación de la Junta Consultora de Distrito. La fecha de aniversario para la revisión regular de la relación iglesiapastor de cuatro años será la fecha de su aprobación final.

117

El pastor de una iglesia que fue organizada hace menos de cinco años o que tuvo menos de 35 miembros votantes en la anterior reunión anual de la iglesia o que esté recibiendo ayuda financiera regular del distrito puede ser nombrado o reasignado por el superintendente de distrito, con el con-sentimiento de la Junta Consultora de Distrito. (208.17)

116

Las iglesias locales deben considerar una licencia justificada por maternidad o paternidad para el pastor y pastores asociados. Los superintendentes de distrito deben animar a las iglesias locales a adoptar una política de licencia justificada por maternidad o paternidad.

115.5

La remuneración del pastor comenzará el lunes anterior al primer domingo en que inicie su ministerio oficial en la iglesia local.

115.4

Al hacer un llamamiento, la iglesia local especificará la remuneración propuesta. La cantidad de tal remuneración será determinada por la junta de la iglesia. Cuando se haya llegado a un acuerdo en la iglesia, o entre la junta de la iglesia y el pastor, el pago del sueldo completo del pastor será considerado una obligación moral de la iglesia. Sin embargo, si la iglesia no pudiera seguir pagando el sueldo acordado, tal incapacidad e incumplimiento no serán considerados causa suficiente para que el pastor presente una demanda judicial contra la iglesia; y en ningún caso la iglesia o la Junta Consultora será legalmente responsable de pagar una suma mayor a los fondos recaudados durante el período de servicio del pastor, y que no estén designados de otra manera. Si se diera el caso de que la iglesia o la Junta Consultora fueran demandadas judicialmente por un pastor en servicio actual o pasado, un distrito puede tomar las acciones que correspondan para retirar sus credenciales ministeriales y posteriormente sacar su nombre de la lista de ministros.

La iglesia local también deberá proveer para los gastos de viaje y de traslado del pastor. (33–33.3, 129.8–129.9)

115.3

Tan pronto como sea factible después que el pastor comience a ministrar, él y la congregación podrán participar en un culto de instalación o presentación. El objetivo del culto debe ser el celebrar la unidad y la dirección respecto a la voluntad de Dios. Si es posible, el superintendente de distrito deberá presidir el culto.

115.2

La junta de la iglesia y el pastor deberán comunicarse mutuamente sus objetivos y expectativas, en forma clara y por escrito. (122, 129.3–129.4)

115.1

El pastor deberá presentar la aceptación del llamamiento a una relación pastoral en un plazo no mayor de 15 días de la fecha en que se reunió la iglesia para votar por el llamamiento.

115

Un presbítero o un ministro licenciado en preparación para la ordenación como presbítero, puede ser llamado a pastorear una iglesia por el voto favorable, por cédula, de las dos terceras partes de los miembros presentes que tengan edad para votar en una reunión anual debidamente convocada o en reunión extraordinaria de la iglesia, siempre que:

  1. Dicho presbítero o ministro licenciado en preparación para la ordenación como presbítero, haya sido nominado por la junta de la iglesia, la cual, después de haber consultado con el superintendente de distrito, haya hecho tal nominación por el voto de las dos terceras partes de todos sus miembros por cédula; y
  2. La nominación haya sido aprobada por el superintendente de distrito.

Ningún presbítero o ministro licenciado en preparación para la ordenación como presbítero, con membresía en una iglesia local puede ser considerado para ocupar la posición de pastor de esa iglesia sin la aprobación del superintendente del distrito y la Junta Consultora de Distrito. Este llamamiento estará sujeto a revisión y continuará si se conforma a lo que aquí se estipula. (119, 122–124, 129.2, 160.8, 208.10, 222.14, 513, 530, 531.4, 532.3)