602.1

En cada iglesia local, es apropiado que la junta de la iglesia prepare una respuesta para cualquier crisis que pueda surgir; sin embargo, quizá sea necesario responder aun antes de que se pueda convocar a una reunión de la junta. Es sabio que cada iglesia local cuente con un plan de emergencia para responder.

537.7

Los pastores, juntas locales de iglesias, y otras instancias que determinen asignaciones en la iglesia no utilizarán miembro alguno del cuerpo ministerial que no esté en buenas relaciones con la iglesia, en ninguna posición de confianza y autoridad como la de pastor interino, director de música, maestro de escuela dominical u otro, sino hasta que su credencial le sea restaurada. Las excepciones a esta prohibición requieren la aprobación escrita del superintendente del distrito en el que perdió su credencial y del superintendente general en jurisdicción de ese distrito. (538.5–538.6)

532.3

Un candidato a Presbítero profesa un llamado de Dios a este ministerio. El candidato tiene una licencia de distrito vigente y la ha tenido por lo menos por un periodo no menor de tres años consecutivos. Además, ha sido recomendado para la renovación de la licencia de distrito por la iglesia local en la que tiene su membresía o por la Junta Consultora. Adicionalmente, el candidato:

  1. Ha completado satisfactoriamente todos los requisitos de la Iglesia para este ministerio,
  2. Exitosamente ha concluido el curso validado de estudios prescrito para ministros licenciados y para candidatos para ordenación como presbítero,
  3. Debió ser cuidadosamente considerado y favorablemente recomendado por la Junta de Credenciales Ministeriales a la asamblea distrital.

El candidato puede ser electo a la orden de presbítero por el voto de las dos terceras partes de la asamblea de distrito. Para ser elegible debe haber sido ministro asignado por un periodo no menor de tres años consecutivos y estar sirviendo actualmente como ministro asignado. En caso de una asignación de tiempo parcial, se debe entender que debe haber una extensión de años consecutivos en tiempo de servicio, dependiendo de su nivel de participación en el ministerio de la iglesia; y que su testimonio y servicio demuestre que su llamamiento al ministerio está por sobre toda otra actividad. Además, cualquier descalificación que le pudo haber sido impuesta por una asamblea de distrito debe ser removida por escrito por el superintendente de distrito y la junta consultora del distrito donde dicha inhabilitación fue impuesta, antes que el ministro sea elegible para las ordenes de presbítero. Así mismo, la relación matrimonial del candidato debe ser tal que no le impida a él o ella calificar para la ordenación. (30–30.4, 203.6, 320, 527)

531.3

Un diácono es una persona que testifica de un llamado de Dios a este ministerio. El candidato, al presente, posee una licencia de distrito la cual ha recibido por un periodo no menor de tres años consecutivos. Además, el candidato ha sido recomendado para la renovación de la licencia de distrito por la iglesia local en la que tiene su membresía o por la Junta Consultora de Distrito. También, el candidato:

  1. Ha completado satisfactoriamente el curso validado de estudios prescrito para ministros licenciados y para candidatos para ordenación como diácono; y
  2. Ha sido cuidadosamente considerado y favorablemente recomendado por la Junta de Credenciales Ministeriales a la asamblea distrital.

El candidato puede ser electo a la orden de diácono por el voto de las dos terceras partes de la asamblea de distrito, pues ha sido ministro asignado por un periodo no menor de tres años consecutivos y está sirviendo actualmente como ministro asignado. En caso de una asignación de medio tiempo, se debe entender que debe haber una extensión de años consecutivos en tiempo de servicio, dependiendo de su nivel de participación en el ministerio de la iglesia local, y que su testimonio y servicio demuestran que su llamado al Ministerio está sobre todas las otras actividades. Además, el Superintendente de distrito y la Junta Consultora donde una asamblea de distrito haya impuesto cualquier descalificación, la han eliminado por escrito; y siempre que su relación matrimonial no le haga a él o ella inelegible para la ordenación. (30.1–30.3, 203.6, 320, 527)

530.1

Cuando haya miembros en la Iglesia del Nazareno que reconozcan un llamamiento al ministerio para toda la vida, la asamblea de distrito puede concederles licencia como ministros, siempre y cuando:

  1. Hayan tenido licencia como ministros locales por un año entero;
  2. Que hayan completado la cuarta parte de un curso de estudios validado para ministros o que hayan aprobado los cursos de historia y política nazarena y cinco cursos adicionales de un curso de estudios validado para ministros, o si están matriculados en una universidad nazarena o seminario nazareno, que hayan completado una cuarta parte de un curso de estudios validado para ministros en el nivel universitario o de seminario o una cuarta parte de un curso de estudios validado del currículo de un centro de capacitación distrital o regional. La Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito podrá hacer excepciones en este caso, siempre y cuando el candidato esté pastoreando una iglesia organizada y se haya inscrito en un sistema de estudios aprobado y cumpla anualmente la cantidad mínima de estudios requeridos por el Manual para la renovación de la licencia y siempre y cuando el superintendente de distrito apruebe la excepción;
  3. Que hayan sido recomendados para la obra por las juntas de las iglesias de las cuales son miembros y que con cada recomendación se adjunte la Solicitud para Credencial de Ministro Licenciado cuidadosamente contestada;
  4. Que den evidencias de virtudes, dones e idoneidad;
  5. Que hayan sido examinados cuidadosamente, bajo la dirección de la asamblea de distrito en la que tengan su afiliación como miembros de la iglesia, acerca de sus aptitudes espirituales e intelectuales y su idoneidad para tal obra, incluyendo la investigación apropiada de antecedentes como lo determine la Junta Consultora de Distrito. En el caso que la investigación de antecedentes revele conducta criminal antes de ser salvo, la Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito no debe interpretar que este hecho excluye automáticamente al candidato para obtener sus credenciales de ministro, excepto bajo las provisiones del párrafo 437.8;
  6. Que hayan prometido proseguir inmediatamente un curso de estudios validado prescrito para ministros licenciados y candidatos para la ordenación;
  7. Que cualquier descalificación que les haya impuesto una asamblea de distrito haya sido anulada por medio de una explicación escrita del superintendente de distrito y de la Junta Consultora del distrito donde fueron descalificados; y siempre y cuando su relación matrimonial no impida que califiquen para recibir la licencia de distrito o la ordenación; y
  8. En caso de haber un divorcio previo y un nuevo matrimonio, la recomendación de la Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito, junto con documentos de apoyo, serán entregados a la Junta de Superintendentes Generales la cual podrá declarar que tal situación no es obstáculo para obtener la licencia o la ordenación. (30.1–30.3, 129.14, 205.6, 529.5)

Si el ministro está inscrito en una universidad o seminario Nazareno, debe haber completado una cuarta parte del pensum de estudios para el ministerio validado por una Universidad o Seminario; o haber completado una cuarta parte del programa de estudios para el ministerio validado por un centro de capacitación distrital o regional. La Junta de Credenciales Ministeriales del Distrito, puede hacer excepciones a este requisito, siempre y cuando el candidato está pastoreando una iglesia organizada y esté inscrito en un curso de estudios aprobados y esté cumpliendo anualmente con monto mínimo de estudios requeridos por el Manual para la renovación de una licencia, y siempre que el Superintendente de distrito apruebe tal excepción.
En el caso donde una verificación de antecedentes revele conducta criminal antes de la salvación, este hecho no debe interpretarse por la Junta de Credenciales Ministeriales del distrito como razón para excluir automáticamente al solicitante, excepto bajo las disposiciones del párrafo 538.9.

529.3

La licencia de un ministro local puede ser renovada por la junta de una iglesia local cuyo pastor sea presbítero, previa recomendación del pastor, o por la junta de una iglesia local cuyo pastor no sea presbítero, siempre y cuando la renovación de esa licencia sea recomendada por el pastor y aprobada por el superintendente de distrito. (129.12, 208.12)

529.2

La junta de la iglesia otorgará a cada ministro local una licencia firmada por el pastor y el secretario de la junta de la iglesia. Cuando una iglesia tenga como pastor suplente a alguien que no tenga licencia de distrito, la Junta Consultora de Distrito podrá extenderle licencia de ministro local o renovarle dicha licencia por recomendación del superintendente de distrito. (208.12, 222.11)

529.1

Cualquier miembro de la Iglesia del Nazareno que tenga el llamado de Dios a predicar o a dedicar su vida al ministerio a través de la iglesia puede recibir licencia de ministro local por un año, la cual le extenderá la junta de una iglesia local cuyo pastor sea ministro ordenado, previa recomendación del pastor; o por la junta de una iglesia local cuyo pastor no sea un ministro ordenado, si se recibe la recomendación del pastor y la aprobación del superintendente de distrito para conceder dicha licencia. El candidato debe primero pasar un examen sobre su experiencia personal de salvación, su conocimiento de las doctrinas de la Biblia y reglamentos de la iglesia; debe demostrar, además, que su llamamiento se evidencia por su gracia, dones e idoneidad. El ministro local rendirá un informe a la iglesia local en su reunión anual. (113.9, 129.12, 208.12)

529

Un ministro local es un miembro laico de la Iglesia del Nazareno a quien la junta de la iglesia local le ha extendido licencia para el ministerio, bajo la dirección del pastor y según se presente la oportunidad, haciendo provisión así para la demostración, el empleo y el desarrollo de los dones e idoneidad ministeriales. Esta persona comienza así un proceso de aprendizaje de toda la vida

515.15

El pastor será presidente ex oficio de la iglesia local, presidente de la junta de la iglesia y miembro de las juntas y comités electos y permanentes de la iglesia en que sirve. El pastor debe tener acceso a todos los archivos de la iglesia local. (127, 145, 150, 152, 153.1)