511

Si un miembro de la Iglesia del Nazareno se siente llamado al ministerio de la música podrá ser comisionado como ministro de música por un año por la asamblea de distrito, siempre y cuando:

  1. Haya sido recomendado para tal cargo por la junta de la iglesia local de la que es miembro;
  2. Dé evidencia de gracia, dones e idoneidad;
  3. Haya tenido por lo menos un año de experiencia en el ministerio de la música;
  4. Haya tenido no menos de un año de estudio vocal bajo un maestro acreditado y esté inscrito en un curso de estudios, o su equivalente, prescrito para ministros de música o haya completado el mismo;
  5. Funja regularmente como ministro de música;
  6. Haya sido examinado cuidadosamente, bajo la dirección de la asamblea de distrito dentro de los linderos del distrito del cual es miembro dicha persona, respecto a sus cualidades intelectuales y espirituales y su aptitud general para ese cargo. (203.10)

503.4

El certificado de ministro laico puede ser renovado anualmente por la junta de la iglesia luego de la recomendación del pastor, si el ministro laico completó por lo menos dos materias en el programa ministerial de educación para laicos, como lo estipula el programa de Capacitación Continua para Laicos o equivalente. El ministro laico presentará un informe anual a la junta de la iglesia.

503.3

La junta de la iglesia local podrá extenderle a cada candidato a ministro laico un certificado firmado por el pastor y el secretario de la junta de la iglesia.

503.2

La junta de la iglesia local, previa recomendación del pastor, examinará al ministro laico respecto a su experiencia personal de salvación, participación efectiva en los ministerios de la iglesia y conocimiento de la obra de la iglesia, hasta estar satisfecha con las aptitudes del ministro laico para dicho ministerio.

208.10

Consultar con la junta de la iglesia la nominación de un presbítero o un ministro licenciado en preparación para la ordenación como presbítero para pastorear una iglesia local y aprobar o desaprobar dicha nominación. (115, 129.2, 222.14)

135.7

Firmar, con el pastor, todos los traspasos de bienes raíces, hipotecas, emisiones de hipotecas, contratos y otros documentos legales para los que el Manual no haga provisión. (102.3, 103–104.2)

135.6

Enviar al superintendente de distrito copia de las actas de todas las reuniones de la iglesia y de la junta de la iglesia dentro de los tres días siguientes a dichas reuniones, cuando la iglesia local esté sin pastor.

135.5

Certificar por escrito al superintendente de distrito los resultados de la votación para el llamamiento de un pastor y la continuación de la relación entre la iglesia y el pastor. Tal certificación debe hacerse dentro de la semana después de tal votación.

135.4

Servir como secretario en las reuniones de la iglesia, anuales y extraordinarias, y guardar las actas y otros documentos de dichas reuniones. (113.6)

135.3

Encargarse de que los escritos oficiales, archivos y documentos legales de la iglesia local, incluyendo títulos, sumarios, pólizas de seguros, documentación de préstamos, listas de membresía de la iglesia, archivos históricos, actas de la junta de la iglesia y documentos de personería jurídica estén depositados ya sea en cajas fuertes o a prueba de fuego en las instalaciones de la iglesia local o cuando sea factible podrán guardarse en cajas de seguridad de bancos locales o de instituciones similares. El acceso a ellos siempre lo compartirá con el pastor y el tesorero de la iglesia, y la custodia será transferida de inmediato a su sucesor.