529.2

La junta de la iglesia otorgará a cada ministro local una licencia firmada por el pastor y el secretario de la junta de la iglesia. Cuando una iglesia tenga como pastor suplente a alguien que no tenga licencia de distrito, la Junta Consultora de Distrito podrá extenderle licencia de ministro local o renovarle dicha licencia por recomendación del superintendente de distrito. (208.12, 222.11)