531.3

Un diácono es una persona que testifica de un llamado de Dios a este ministerio. El candidato, al presente, posee una licencia de distrito la cual ha recibido por un periodo no menor de tres años consecutivos. Además, el candidato ha sido recomendado para la renovación de la licencia de distrito por la iglesia local en la que tiene su membresía o por la Junta Consultora de Distrito. También, el candidato:

  1. Ha completado satisfactoriamente el curso validado de estudios prescrito para ministros licenciados y para candidatos para ordenación como diácono; y
  2. Ha sido cuidadosamente considerado y favorablemente recomendado por la Junta de Credenciales Ministeriales a la asamblea distrital.

El candidato puede ser electo a la orden de diácono por el voto de las dos terceras partes de la asamblea de distrito, pues ha sido ministro asignado por un periodo no menor de tres años consecutivos y está sirviendo actualmente como ministro asignado. En caso de una asignación de medio tiempo, se debe entender que debe haber una extensión de años consecutivos en tiempo de servicio, dependiendo de su nivel de participación en el ministerio de la iglesia local, y que su testimonio y servicio demuestran que su llamado al Ministerio está sobre todas las otras actividades. Además, el Superintendente de distrito y la Junta Consultora donde una asamblea de distrito haya impuesto cualquier descalificación, la han eliminado por escrito; y siempre que su relación matrimonial no le haga a él o ella inelegible para la ordenación. (30.1–30.3, 203.6, 320, 527)