221

La Junta Consultora de Distrito se formará del superintendente de distrito como miembro ex oficio, y hasta tres presbíteros asignados y tres laicos, electos por cédula por la asamblea de distrito, anualmente o por períodos que no excedan cuatro años y servirán hasta la clausura de la siguiente asamblea de distrito y hasta que sus sucesores sean electos y acreditados. Sin embargo, sus períodos de servicio pueden ser escalonados al elegir cierto número de miembros de la junta anualmente.
Cuando el distrito haya superado una membresía total de 5,000, podrá elegir a un ministro ordenado asignado adicional y un laico adicional por cada 2,500 miembros sucesivos o la porción final mayor de 2,500 miembros. (203.14)

219

El tesorero de distrito, electo por la Junta Consultora de Distrito, servirá por un período de uno a tres años y hasta que su sucesor sea electo y acreditado. (222.18)

216

El secretario de distrito, electo por la Junta Consultora de Distrito, servirá por un período de uno a tres años y hasta que su sucesor sea electo y acreditado. (222.19)

207.4

Después de dialogar con la Junta Consultora de Distrito y recibir la aprobación del superintendente general en jurisdicción, el nuevo superintendente de distrito recién electo o nombrado puede tener el privilegio de recomendar el empleo de miembros del personal previo. (242.3)

207.3

Ante la renuncia o rescisión del superintendente de distrito, los miembros del personal de la oficina de distrito, el director ejecutivo o los oficiales de cualquier entidad subsidiaria y/o afiliada del distrito, con o sin salario, tales como el asistente del superintendente y el secretario de la oficina presentarán su renuncia efectiva al mismo tiempo de la fecha final de la superintendencia del distrito. Sin embargo, uno o más de los miembros del personal podrán permanecer con la aprobación escrita del superintendente general en jurisdicción y de la Junta Consultora de Distrito, pero no después de la fecha en que el nuevo superintendente asuma sus responsabilidades. (242.3)

207.2

En el caso de la incapacitación temporal de un superintendente de distrito en funciones, el superintendente general en jurisdicción, en consulta con la Junta Consultora de Distrito, podrá nombrar a un presbítero calificado para fungir como superintendente de distrito interino. El asunto de incapacitación será determinado por el superintendente general en jurisdicción y la Junta Consultora de Distrito. (307.8)

207.1

El cargo de superintendente de distrito de un distrito de fase 1 o fase 2 puede ser declarado vacante con causa por la recomendación del superintendente general en jurisdicción. El cargo de superintendente de distrito en un distrito fase 3 puede ser declarado vacante con un voto por mayoría de las dos terceras partes de la Junta Consultora de Distrito y del CCD. (236, 321)

207

Si por alguna razón la superintendencia de distrito quedase vacante entre asambleas de distrito, los superintendentes generales, de común acuerdo, puede llenar la vacante en consulta con el Comité Consultivo del Distrito (CCD). La consulta incluirá una invitación para que el comité en pleno, proponga nombres para consideración además de los presentados por el superintendente general en jurisdicción. (236, 307.8)

206

El primer período para un superintendente de distrito, electo en una asamblea de distrito comienza 30 días después de la clausura de la asamblea de distrito. Tal período dura dos años de asamblea completos, terminando 30 días después de la clausura de la asamblea que marca el segundo aniversario de la elección. Durante dicha asamblea el superintendente puede ser reelecto (203.11–203.12) o un sucesor puede ser electo o nombrado y debidamente acreditado. El primer período para un superintendente de distrito nombrado por el superintendente general en jurisdicción, comienza en el momento del nombramiento, incluye el resto del año eclesiástico en que el superintendente fue nombrado y se extiende a través de los dos siguientes años eclesiásticos. Tal período termina 30 días después de la clausura de la asamblea que marca el final del segundo año de asamblea completo de servicio. En dicha asamblea el superintendente puede ser electo (203.11–203.12) para servir otro período o un sucesor puede ser electo o nombrado y debidamente acreditado. Ningún presbítero empleado por la oficina del distrito será elegible o nombrado para el cargo de superintendente del distrito en el que presta servicios sin la aprobación de la Junta Consultora de Distrito y el superintendente general en jurisdicción (en armonía con el párrafo 115). (203.11–203.13)

203.22

Elegir una Corte de Apelaciones de Distrito formada de cinco ministros ordenados asignados, incluyendo al superintendente de distrito, para servir por un período no mayor de cuatro años y hasta que sus sucesores sean electos y acreditados. (609)