115

Un presbítero o un ministro licenciado en preparación para la ordenación como presbítero, puede ser llamado a pastorear una iglesia por el voto favorable, por cédula, de las dos terceras partes de los miembros presentes que tengan edad para votar en una reunión anual debidamente convocada o en reunión extraordinaria de la iglesia, siempre que:

  1. Dicho presbítero o ministro licenciado en preparación para la ordenación como presbítero, haya sido nominado por la junta de la iglesia, la cual, después de haber consultado con el superintendente de distrito, haya hecho tal nominación por el voto de las dos terceras partes de todos sus miembros por cédula; y
  2. La nominación haya sido aprobada por el superintendente de distrito.

Ningún presbítero o ministro licenciado en preparación para la ordenación como presbítero, con membresía en una iglesia local puede ser considerado para ocupar la posición de pastor de esa iglesia sin la aprobación del superintendente del distrito y la Junta Consultora de Distrito. Este llamamiento estará sujeto a revisión y continuará si se conforma a lo que aquí se estipula. (119, 122–124, 129.2, 160.8, 208.10, 222.14, 513, 530, 531.4, 532.3)

113.11

Elecciones. En la reunión anual de la iglesia se elegirá, por cédula, a los mayordomos (137), los ecónomos (141, 142.1), el superintendente de Ministerios Internacionales de la Escuela Dominical y Discipulado (MIEDD) (146), y los miembros de la Junta de MIEDD, (145), para servir durante el siguiente año eclesiástico y hasta que sus sucesores sean electos y acreditados. Donde las leyes lo permitan y cuando sea aprobado por una mayoría absoluta de votos de los miembros presentes de la iglesia, todos los que han sido electos pueden servir por un término de dos años. Todos los electos como oficiales de la iglesia deberán ser miembros activos de esa misma Iglesia del Nazareno local.
Instamos a nuestras iglesias locales a que elijan como oficiales de la iglesia sólo a personas que sean miembros activos de la iglesia local que profesen la experiencia de la entera santificación, y cuyas vidas den testimonio público de la gracia de Dios que nos llama a una vida santa; que estén en armonía con las doctrinas, el gobierno y las prácticas de la Iglesia del Nazareno; y que respalden fielmente a la iglesia local con su asistencia, servicio activo, y sus diezmos y ofrendas. Los oficiales de la iglesia deben estar completamente involucrados “en hacer discípulos semejantes a Cristo en las naciones.” (34, 127, 145–147)