329

El tesorero general, electo por la Junta General de acuerdo con el Reglamento Interno de la Junta General, servirá hasta la clausura de la siguiente Asamblea General y hasta que su sucesor sea electo y acreditado, o hasta que sea removido de su cargo de acuerdo con el párrafo 317.5. (900.3)

325

El secretario general, electo por la Junta General de acuerdo con el Reglamento Interno de la Junta General, servirá hasta la clausura de la siguiente Asamblea General y hasta que su sucesor sea electo y acreditado, o hasta que sea removido de su cargo de acuerdo con el párrafo 317.5. (900.2)

321

La Junta de Superintendentes Generales puede declarar vacante, con causa justificada, el puesto de un superintendente de distrito de cualquier distrito de Fase 2 o Fase 1, previa recomendación del superintendente general en jurisdicción. También puede declarar vacante el puesto de superintendentes de distrito en distritos de Fase 3 al tener el voto favorable de dos terceras partes del CCD. (207.1, 236)

307.7

Los superintendentes generales, individual y conjuntamente, pueden designar superintendentes de distrito para aquellos distritos en los que ocurra una vacante en el intervalo entre asambleas de distrito, después de consultar el Comité Consultivo de Distrito (CCD). Según lo acordado en el párrafo 206, todos los presbíteros calificados son elegibles para ser con-siderados, incluyendo aquellos de ese distrito. (207, 236)

305.2

Elegir, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes y votantes, tantos superintendentes generales como crea necesarios, quienes fungirán hasta 30 días después de la clausura de la siguiente Asamblea General y hasta que sus sucesores sean electos y acreditados;

a. Primero, habrá una cédula de “sí” o “no” para los superintendentes generales en funciones.

b. Cualquier vacante restante después de que el proceso de votación sea completado para todos los superintendentes generales en servicio será suplida por medio de votaciones subsecuentes por cédula hasta que las elecciones se hayan completado.

En caso de que una persona no elegible bajo esta provisión reciba votos en la primera votación, su nombre será borrado de la cédula de elección y el informe de la primera votación deberá incluir la siguiente declaración: “Uno o más nombres han sido borrados debido a que no son elegibles para este puesto”.
Ningún presbítero que en alguna ocasión haya entregado sus credenciales por razones disciplinarias será considerado elegible para el puesto de superintendente general. Ninguna persona menor de 35 años ni que haya cumplido 68 años de edad podrá ser electa al puesto de superintendente general. (25.5, 307.16, 900.1)

242

Cuando se considere necesario emplear ayudantes bajo sueldo para una mayor eficiencia en la administración del distrito, tales personas, sean ministros o laicos, serán nominadas por el superintendente de distrito, previa aprobación escrita del superintendente general en jurisdicción. Serán electos por la Junta Consultora de Distrito. El empleo de tales ayudantes será por no más de un año, pero podrá renovarse por recomendación del superintendente de distrito y el voto mayoritario de la Junta Consultora de Distrito. (208.16)

226

La Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito se formará de no menos de 5 ni más de 15 ministros ordenados asignados, uno de los cuales será el superintendente de distrito. Servirán por un período de cuatro años y hasta que sus sucesores sean electos y acreditados. Sin embargo, la duración de sus períodos de servicio podrán ser escalonados al elegir cierto número de miembros de la junta anualmente. (203.15)

222.19

Elegir un secretario de distrito para servir por un período de uno a tres años y hasta que su sucesor sea electo y debidamente acreditado. (216)

222.18

Elegir anualmente a un tesorero de distrito. (219)

222.9

Para proteger la gestión y la vida espiritual del Superintendente de distrito, la Junta Consultora, en comunicación con el superintendente general en jurisdicción, debe facilitar un período sabático para el superintendente del distrito durante o después de cada séptimo año consecutivo de servicio al distrito. Durante el sabático, el salario y beneficios del superintendente de distrito serán pagados en su totalidad. El Superintendente de distrito con la Junta Consultora elaborará una propuesta para el sabático que incluya la duración, el plan de desarrollo personal y los arreglos para que sus responsabilidades esenciales se realicen.