105

Fusiones. Dos o más iglesias locales se pueden unir por el voto favorable, por escrito, de las dos terceras partes de los miembros presentes y votantes en reuniones especialmente convocadas de las iglesias involucradas, de acuerdo con la provisión siguiente: La fusión será recomendada por voto mayoritario por escrito de todos los miembros de las juntas de las iglesias respectivas, y la unión deberá haber sido aprobada por escrito por el superintendente de distrito, la junta consultora de distrito y el superintendente general en jurisdicción.
La unión se finalizará en una reunión especial de la nueva congregación para elegir los oficiales y hacer los arreglos pastorales. Esta reunión estará presidida por el superintendente de distrito o por un presbítero designado por el superintendente.
La organización así creada combinará la membresía total de las iglesias fusionadas, la membresía de todos los departamentos de dichas iglesias, y puede combinar parte o todo el activo y pasivo de las mismas, sujetos a la aprobación del superintendente de distrito, la junta consultora de distrito y el superintendente general en jurisdicción. La unión también combinará las asignaciones de presupuesto general, de educación y de distrito.
Al ser notificado por el superintendente de distrito, el secretario general de la Iglesia del Nazareno está autorizado para borrar los nombres de las iglesias inactivas de la lista de iglesias.

106

Declaración de Iglesias Inactivas o Desorganizadas. Las iglesias pueden ser declaradas inactivas durante un período de transición por decisión de la Junta Consultora antes de ser oficialmente desorganizadas, reactivadas o reorganizadas.

106.1

Una iglesia local puede disolverse por la recomendación del superintendente de distrito y el voto de las dos terceras partes de la junta consultora de distrito. Tal acción podrá tomarse sólo después que el superintendente de distrito haya consultado al superintendente general en jurisdicción y recibido una respuesta afirmativa.

106.2

En caso de que una iglesia local llegue a ser declarada inactiva o desorganizada, se desafilie o intente desafiliarse de la Iglesia del Nazareno (tal como lo certifique la Junta Consultora) ninguna propiedad que pudiera poseer se usará para otro propósito. Las escrituras de la propiedad se transferirán a la Junta Consultora, que actuará como agente del distrito donde dicha iglesia obtuvo personería jurídica, u otros agentes autorizados para el uso de la Iglesia del Nazareno en general, en la forma en que la asamblea de distrito lo designe. Los ecónomos de la iglesia local que conserven los documentos de la propiedad de la iglesia inactiva o desorganizada tendrán facultad de vender o disponer de la misma en cualquier otra forma sólo bajo la orden y dirección de la Junta Consultora de Distrito u otro agente designado por la asamblea de Distrito, con la aprobación escrita del superintendente general en jurisdicción. Según las instrucciones de la asamblea de distrito o de su Junta Consultora, se hará la transferencia o la entrega de los ingresos de la venta de dicha propiedad. (104.4, 106, 222.20)

106.5

Cuando una iglesia local sea declarada inactiva, los firmantes de todas las cuentas monetarias y/o de inversiones transferirán a la Junta Consultora de Distrito todo lo devengado de las mismas para su depósito. La falta de cumplimiento de esta disposición autoriza a la Junta Consultora de Distrito a que mediante resolución cierre todas las cuentas y asuma jurisdicción sobre todos los activos según lo permita la ley.

107

Miembros en plena comunión. Todas las personas que han sido organizadas en una iglesia local por aquellos que han sido debidamente autorizados y todas las que han sido recibidas públicamente por el pastor o por el superintendente de distrito o por el superintendente general, después de haber declarado su experiencia de salvación, su creencia en las doctrinas de la Iglesia del Nazareno y la disposición de someterse a su gobierno formarán la lista de los miembros en plena comunión de la iglesia local. El liderazgo de la iglesia local buscará ubicar a cada miembro en un ministerio de servicio y en un grupo de cuidado y apoyo. (23, 30.4, 107.2, 111, 113.1, 515.1, 519, 530.8, 536.8–536.9)

107.1

Cuando haya personas que deseen unirse con la iglesia, el pastor les explicará los privilegios y responsabilidades como miembros de la misma, los Artículos de Fe, los requisitos de El Pacto de Conducta Cristiana, así como el propósito y misión de la Iglesia del Nazareno.
Después de consultar con el comité de evangelismo y membresía de la iglesia, el pastor recibirá a los candidatos calificados a la membresía de la iglesia en un culto público usando el formulario aprobado para la recepción de miembros (801). (21, 28–34, 110–110.4, 225)

108

Miembros asociados. Si un distrito así lo estipula, una iglesia local puede tener miembros asociados, quienes gozarán de todos los privilegios de los miembros de la iglesia, excepto votar y ocupar un puesto oficial en la misma. (203.24)

109.1

Al miembro de una iglesia local que se haya mudado a otra comunidad y deje de estar activo en la iglesia de la cual es miembro se le deberá animar para que asista a la Iglesia del Nazareno de su nueva localidad y pida el traslado de su membresía a esa iglesia.

109.2

Cuando un miembro de una iglesia se haya ausentado de todos los servicios religiosos de la iglesia por seis meses consecutivos sin una razón que la junta de la iglesia consi-dere justificada, y cuando se haya intentado animarlo a participar cuando le fuera posible, su membresía podrá ser declarada inactiva por recomendación del Comité de Evan-gelismo y Membresía de la Iglesia y por decisión de la jun-ta local. Dentro de los siete días subsecuentes a la decisión de la junta de la iglesia, el pastor deberá notificar a esa persona de tal decisión por medio de una carta con espíritu redentor. Después de tal decisión de la junta de la iglesia, el pastor deberá escribir junto al nombre del feligrés: “Ins-crito en la Lista de Membresía Inactiva por la junta de la iglesia (fecha)”.