109.2

Cuando un miembro de una iglesia se haya ausentado de todos los servicios religiosos de la iglesia por seis meses consecutivos sin una razón que la junta de la iglesia consi-dere justificada, y cuando se haya intentado animarlo a participar cuando le fuera posible, su membresía podrá ser declarada inactiva por recomendación del Comité de Evan-gelismo y Membresía de la Iglesia y por decisión de la jun-ta local. Dentro de los siete días subsecuentes a la decisión de la junta de la iglesia, el pastor deberá notificar a esa persona de tal decisión por medio de una carta con espíritu redentor. Después de tal decisión de la junta de la iglesia, el pastor deberá escribir junto al nombre del feligrés: “Ins-crito en la Lista de Membresía Inactiva por la junta de la iglesia (fecha)”.