203.15

Elegir una Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito compuesta de no menos de 5 ni más de 15 ministros ordenados asignados, uno de los cuales será el superintendente de distrito, para servir por cuatro años y hasta que sus sucesores sean electos y acreditados. Esta junta se reunirá previo a la asamblea de distrito para considerar todas las cuestiones bajo su jurisdicción y, hasta donde sea posible, terminar su trabajo antes de la asamblea de distrito. (226–228.10)

203.14

Elegir, por cédula, hasta tres ministros ordenados asignados y hasta tres laicos para formar la Junta Consultora de Distrito, quienes servirán por un período que no exceda cuatro años, como lo determine la asamblea de distrito y hasta que sus sucesores sean electos y acreditados. Sin embargo, cuando el distrito llegue a tener una membresía total de más de 5,000 podrá elegir un ministro ordenado asignado adicional y un laico adicional por cada 2,500 miembros sucesivos y por la porción final mayor de 2,500 miembros. (221)

203.13

En caso de que el superintendente general y el Comité Consultivo del Distrito (CCD, por sus siglas) opinen que los servicios del superintendente de distrito no deben continuar después del corriente año, el superintendente general en jurisdicción y el CCD podrán ordenar que el asunto sea sometido a votación en la asamblea de distrito. El asunto se presentará a la asamblea en la forma siguiente: “¿Continuará en su cargo el actual superintendente de distrito después de esta asamblea de distrito?”
Si la asamblea de distrito, por voto escrito de dos terceras partes, decide que el superintendente de distrito continúe en su cargo, éste seguirá sirviendo en tal capacidad como si nunca se hubiera votado sobre dicho asunto.
Sin embargo, si por voto la asamblea de distrito decide que el superintendente de distrito no continúe en su cargo, el período de su función terminará 30–180 días después de concluir esa asamblea de distrito, siendo la fecha determinada por el superintendente general en jurisdicción en consulta con el CCD.
(204.2, 206, 236)

203.12

Después que un superintendente de distrito, de un distrito de Fase 2 o Fase 3 (200.2) haya servido al distrito por lo menos dos años eclesiásticos, la asamblea de distrito podrá reelegirlo por un período de cuatro años, sujeto a la aprobación del superintendente general en jurisdicción. El procedimiento para la elección a un período de servicio extendido será por voto escrito de “sí” o “no”, y requerirá el voto favorable de dos terceras partes.

203.11

Elegir, por voto favorable de dos terceras partes, por cédula, a un presbítero para el oficio de superintendente de distrito, quien servirá hasta 30 días después de la clausura de la segunda asamblea de distrito subsecuente a su elección y hasta que su sucesor sea electo o designado y debidamente acreditado. El procedimiento para la reelección de un superintendente de distrito será por voto escrito de “sí” o “no”. Ningún presbítero que en alguna ocasión haya entregado sus credenciales por razones disciplinarias será considerado elegible para este oficio. Ningún superintendente será elegido o reelegido después que haya cumplido 70 años de edad.

202.1

Comité Nominativo. Antes de la convocación de la asamblea de distrito, el superintendente de distrito en consulta con la Junta Consultora de Distrito designará un comité nominativo para la asamblea de distrito; este comité podrá preparar las nominaciones para los comités y oficiales antes que se reúna la asamblea de distrito. (212.2)

140

Los mayordomos formarán el Comité de Mayordomía, cuyo deber consistirá en fomentar la causa de la mayordomía cristiana integral en la iglesia local en cooperación con el pastor y la oficina de Ministerios de Mayordomía del teso-rero general. (33–33.5)

110.8

Ninguna persona será recibida como miembro en plena comunión en una iglesia local sino hasta que el pastor consulte primero con el Comité de Evangelismo y Membresía de la Iglesia respecto a la recepción de tal candidato. (107.1)