203.14

Elegir, por cédula, hasta tres ministros ordenados asignados y hasta tres laicos para formar la Junta Consultora de Distrito, quienes servirán por un período que no exceda cuatro años, como lo determine la asamblea de distrito y hasta que sus sucesores sean electos y acreditados. Sin embargo, cuando el distrito llegue a tener una membresía total de más de 5,000 podrá elegir un ministro ordenado asignado adicional y un laico adicional por cada 2,500 miembros sucesivos y por la porción final mayor de 2,500 miembros. (221)