203.15

Elegir una Junta de Credenciales Ministeriales de Distrito compuesta de no menos de 5 ni más de 15 ministros ordenados asignados, uno de los cuales será el superintendente de distrito, para servir por cuatro años y hasta que sus sucesores sean electos y acreditados. Esta junta se reunirá previo a la asamblea de distrito para considerar todas las cuestiones bajo su jurisdicción y, hasta donde sea posible, terminar su trabajo antes de la asamblea de distrito. (226–228.10)